Decreto Supremo que declara en reorganización el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
DECRETO SUPREMO N° 003-2024-MTC
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el artículo 4 de la Ley antes citada, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; todo ello con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado , transparente en su gestión, con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados, así como fiscalmente equilibrado;
Que, asimismo, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, busca fortalecer el rol del Estado, apuntando a uno eficiente y socialmente responsable; que provee de servicios que contribuyan a generar valor en toda la cadena de prestación involucrada, para mejorar la calidad de vida de las personas;
Que, el numeral 22.5 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios son creados, fusionados o disueltos mediante ley a propuesta del Poder Ejecutivo. El redimensionamiento y reorganización de los Ministerios se podrá hacer mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, el artículo 28 de la citada norma, señala que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Tienen competencias de alcance nacional, añadiendo que su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerdan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su artículo 2 señala que dicha entidad es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, y constituye Pliego Presupuestal;
Que, la Ley N° 29380, Ley de creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), establece que dicha entidad es una entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional;
Que, la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, establece como objetivo general, contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía. Dicha Política establece como objetivo específico 3, el garantizar la integridad en las contrataciones de obras, bienes y servicios; estableciendo como meta que el sistema de contratación de bienes, servicios y obras cuenta con protocolos de prevención que reducen los espacios de negociación ilícita y facilitan la trazabilidad en las operaciones antes, durante y al finalizar la ejecución del contrato;
Que, se han identificado deficiencias de gestión que están impidiendo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus programas, así como la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, vengan ejerciendo de manera eficaz y eficiente sus funciones; lo cual impacta directamente en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía;
Que, en tal contexto resulta necesario declarar en reorganización el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus programas, así como de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN; asimismo, crear una comisión reorganizadora encargada de proponer las acciones y medidas de reforma para el mejor funcionamiento de las citadas entidades;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de reorganización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
Declarar en reorganización al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus programas y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, con el objeto de evaluar su situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer y ejecutar las acciones y medidas de reforma correspondientes, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de la instalación de la Comisión Reorganizadora.
Artículo 2.- Comisión Reorganizadora
2.1 Crear una Comisión Reorganizadora encargada de evaluar la situación administrativa, organizacional y de gestión, así como de proponer las acciones y medidas de reforma en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus programas y la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, conformada por:
a) Dos representantes del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales preside la Comisión.
b) El/la Superintendente de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.
c) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
d) E/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
e) El/la Secretario/a de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros
2.2 Los integrantes de la Comisión ejercen sus funciones ad honorem.
2.3 Los integrantes de la Comisión designan a un representante alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión.
Artículo 3.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo la responsable de brindar el apoyo técnico y administrativo a la Comisión.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión
La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar la evaluación de la situación administrativa, organizacional y de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de sus programas y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.
b) Elaborar un informe que contenga las propuestas de acciones y medidas de reforma para la reorganización del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de sus programas y de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías.
Artículo 5.- Período de vigencia
El plazo de vigencia de la Comisión es de sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su instalación. En dicho plazo presenta su informe final al Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la implementación correspondiente.
Artículo 6.- Instalación
La Comisión se instala dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 7.- Financiamiento
El funcionamiento de la Comisión Reorganizadora se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
[El Peruano: 03/02/2024]
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