Declaran Patrimonio Cultural de la Nación trece bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 000033-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 1 de febrero del 2024
VISTOS: el Informe Nº 000554-2023-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000056-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico; los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;
Que, mediante Oficio Nº 259-2023-DP/OGA de fecha 18 de diciembre de 2023, el Despacho Presidencial adjunta documentación adicional en el procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de trece bienes muebles de su propiedad, manifestando su conformidad con el procedimiento iniciado;
Que, a través del Informe Nº 000554-2023-DGM/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000271-2023-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000044-2023-DRBM-DCC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación trece bienes culturales muebles, propiedad del Despacho Presidencial;
Que, los trece bienes culturales muebles se encuentran insertos en un contexto, social, histórico y artístico especifico durante la instalación de mobiliario y obras de arte en los ambientes de Palacio de Gobierno al largo de la primera mitad del siglo XX, identificándose en ellos valores de índole histórico, social y artístico;
Que, el valor histórico, se evidencia al identificarse como pruebas materiales en el desenvolvimiento de la implementación de los ambientes de Palacio de Gobierno hacia la segunda mitad del siglo XX, donde cada tipo de bien escultórico, mobiliario y pictórico nos permite entender el tiempo y momento en el que fueron producidos teniendo como destino final exhibirse en los ambientes de Palacio de Gobierno;
Que, estos bienes tienen valor social, por cuanto se reconoce que son el resultado de una realidad de producción y gusto estético de la sociedad de la primera mitad del siglo XX, teniendo como resultado que al observar estos bienes podemos identificar estilos, personajes y autores que conforman la historia del arte peruano;
Que, el valor artístico, se evidencia por su desarrollo formal y pictórico, cualidades que permite identificar el desarrollo de estilos y personajes; así como la atribución de autoría; pudiéndose observar un desarrollo artístico que hace memoria de estilos europeos del periodo barroco, para el caso del mobiliario y en el caso, de las obras pictóricas y escultóricas identificamos a artistas peruanos que marcaron la plástica peruana de los siglos XIX y XX;
Que, los bienes culturales muebles presentan un alto valor para la colección de Palacio de Gobierno pues reflejan cualidades artísticas, históricas y sociales, las cuales están vinculadas al gusto de la sociedad gubernamental hacia la primera mitad del siglo XX;
Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los trece bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación trece bienes culturales muebles de propiedad del Despacho Presidencial, que se describen en el anexo de esta resolución.
Artículo 2.- Notificar esta resolución al Despacho Presidencial y ponerla en conocimiento de la Dirección General de Museos.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
[El Peruano: 03/02/2024]
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