R. M. N° 000043-2024-MC.- Establecen las tarifas de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales para el Ejercicio Fiscal 2025



R. M. N° 000043-2024-MC.- Establecen las tarifas de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales para el Ejercicio Fiscal 2025
MINISTERIO DE CULTURA

Establecen las tarifas de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales para el Ejercicio Fiscal 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000043-2024-MC


San Borja, 31 de enero del 2024

VISTOS: el Memorando N° 000178-2024-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000176-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, "Las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, una vez establecidas por el órgano que resulte competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente. El establecimiento y modificación de tarifas que se efectúen sin dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo da lugar a la nulidad de las mismas y, por tanto, no surten efecto alguno";

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, en ese marco normativo, mediante la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos;

Que, a través del Memorando N° 000178-2024-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000026-2024-OOM-OGPP-SG/MC, por el cual la Oficina de Organización y Modernización sustenta que se mantendrán las tarifas vigentes establecidas en el Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC, para los servicios de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales durante el Ejercicio Fiscal 2025;

Que, en tal sentido, resulta necesario establecer las tarifas para el próximo ejercicio fiscal, señalando que se mantendrán las tarifas contempladas en el Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de
Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC.

Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; la Secretaría General; la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.-
Establecer las tarifas de ingreso a los Bienes Inmuebles Prehispánicos, Museos e Instituciones Museales para el Ejercicio Fiscal 2025, manteniendo las tarifas contempladas en el Anexo 1 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000529-2023-MC.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura

[El Peruano: 31/01/2024]



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