Decreto Supremo que aprueba las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
DECRETO SUPREMO N° 008-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fin de aprobar un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, para la cancelación y/o amortización de deudas hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, continuando con el proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;
Que, asimismo, el numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, dispone hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) para la continuación del proceso de atención de pago de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, sin incluir el sector Educación, que se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización establecidos en la Ley Nº 30137 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS; considerando las normas reglamentarias que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, según lo establecido en el numeral 5 de la citada Disposición Complementaria Final;
Que, adicionalmente, los numerales 6 y 7 de la referida Disposición Complementaria Final, disponen hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) que se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, para la atención del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada del sector Educación; los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;
De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que constan de cuatro (4) capítulos y diecinueve (19) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo y las Normas Reglamentarias aprobadas en el artículo 1, se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
NORMAS ReglamentARIAS PARA LA APLICACIÓN de la QUINTA Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, LEY de Presupuesto DEL SECTOR PÚBLICO para el año FISCAL 2024
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Aprobar las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que reactiva la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, regulada como Comisión Multisectorial, a fin que elabore y apruebe el Listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, preparado sobre la base de la información presentada por los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con Recursos Ordinarios, y que cumplan con los procedimientos y plazos establecidos en estas normas.
Artículo 2.- Preclusión de plazos
Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en las Normas Reglamentarias, es de carácter preclusivo.
CAPÍTULO II
DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL
Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial
3.1 La Comisión Multisectorial, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, tiene por función la elaboración y aprobación de los siguientes listados complementarios:
a) Listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, de los sectores sin incluir el sector Educación.
b) Listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, del sector Educación.
c) Con sujeción a los listados complementarios señalados en los literales a) y b) de este numeral, emiten a través del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado", los anexos que se publican con el decreto supremo que asigna recursos a los Pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para el financiamiento del pago de estas obligaciones.
3.2 Aprueba procedimientos para la elaboración y remisión de la información del proceso; así como, verifica la consistencia de la información y evalúa el cumplimiento normativo, sistematizado en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado".
3.3 La Comisión Multisectorial, de considerarlo necesario, convoca o requiere el apoyo de otras entidades públicas, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4.- Conformación y Designación de miembros de la Comisión Multisectorial
4.1 La Comisión Multisectorial está conformada por cinco (5) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la preside; y, tres (3) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
4.2 En el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicha representación puede recaer en servidores de la Procuraduría General del Estado.
4.3 Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante resolución ministerial del sector correspondiente, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo legal.
Artículo 5.- Instalación de la Comisión Multisectorial
5.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo legal.
5.2 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, y como tal, se encarga de brindar asistencia técnica y administrativa, entre otras actividades operativas delegadas por la Comisión Multisectorial que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.- Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial
6.1 La Comisión Multisectorial tiene naturaleza temporal, inicia sus funciones a partir de la fecha de su instalación, las que concluyen al cumplir el plazo establecido en el numeral 1 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953.
6.2 Concluidas las funciones de la Comisión Multisectorial y publicado el Decreto Supremo que financia el pago de sentencias judiciales, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, absuelve las consultas y brinda información del resultado del mismo, así como de todo acto relacionado a dicho proceso, en el marco de la presente norma.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS
SUBCAPÍTULO I
PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES SIN INCLUIR AL SECTOR EDUCACIÓN
Artículo 7.- Reglas de priorización y condiciones de atención preferente de pago
La cancelación y/o amortización de deudas, se realiza hasta por la suma de S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES) por beneficiario del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, sin incluir las deudas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación. Se siguen las siguientes reglas:
1. Se considera los criterios de priorización establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y las condiciones preferentes para la atención de pago de estos adeudos, incorporadas por la Ley Nº 30841, Ley que modifica el artículo 2 de la Ley Nº 30137, estableciendo la prioridad de pago de las deudas Laborales, Previsionales y por Violación de Derechos Humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal.
2. Se siguen los procedimientos y la metodología establecidos en el Capítulo II del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS.
Artículo 8.- Presentación de información de parte de las entidades
8.1 Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, en un plazo no mayor de treinta y cinco (35) días hábiles desde la instalación de la Comisión Multisectorial, presentan a través del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado", la información elaborada y aprobada por el Comité permanente al que se hace mención en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Nº 30137, conforme a los procedimientos y plazos que se establecen en las presentes normas reglamentarias.
8.2 Los miembros del Comité permanente de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Nº 30137, en lo que corresponda para el presente proceso, cumplen las funciones establecidas en el numeral 11.1 del artículo 11 del citado Reglamento, y siguen el procedimiento para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales, dispuesto en el artículo 12 del mismo Reglamento y lo que disponga la Comisión Multisectorial.
8.3 Complementariamente a las funciones y procedimientos señalados en el numeral precedente, los Comités permanentes realizan a través del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado", las siguientes actividades:
1. La convocatoria del Comité permanente para la elaboración y aprobación del Listado priorizado se realiza en un plazo no mayor de treinta y tres días (33) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial.
2. Aprueban mediante acta, el Listado priorizado de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, en un plazo no mayor a los treinta y cuatro (34) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial.
3. Emiten y suscriben en el mismo acto referido en el inciso superior, los resúmenes de la deuda que se detallan a continuación:
a) Por grupos y niveles de priorización; y
b) Por la condición preferente de pago: por enfermedad en fase terminal, avanzada o discapacidad severa y por la edad de los acreedores, entre otros.
4. Los documentos referidos en los incisos 2 y 3 del presente numeral, son visados y firmados por los integrantes del Comité permanente, los cuales son conservados por la entidad para los controles que la autoridad competente pudiera disponer.
5. Previo a la aprobación del mencionado Listado priorizado y la emisión de los resúmenes de la deuda, el Comité permanente:
a) Actualiza en un plazo no mayor a los treinta y un (31) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial, los saldos de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, o cualquier otra condición del acreedor.
b) Digitaliza y adjunta en un plazo no mayor a los treinta y un (31) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial, los informes médicos y los documentos de evaluación realizados por especialistas de la salud en apoyo al Comité permanente, para confirmar el estadio de la enfermedad del acreedor, incluyendo los documentos de discapacidad severa.
c) Designa para el presente proceso, al evaluador o evaluadores de las formalidades de los documentos médicos establecidos en el artículo 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30137. Dicha evaluación se efectúa en un plazo no mayor a los treinta y dos (32) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial.
Los documentos médicos validados por la Comisión Multisectorial, en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, que no superan el año de antigüedad de la fecha de emisión del documento hasta la aprobación del Listado priorizado, son considerados en este proceso.
d) Sustenta y justifica mediante un informe, los casos de modificación de datos de expedientes judiciales atendidos anteriormente con un decreto supremo, para lo cual registra los cambios en el Aplicativo Informático que se aprueban mediante Acta. Estos documentos se envían con oficio a la Comisión Multisectorial para la confirmación de la pertinencia del pedido, que se realiza a través del Aplicativo Informático; de ser rechazado el pedido, se comunica el motivo del rechazo. Este procedimiento se aplica también para cualquier otra modificación de datos.
e) Cautela que las sentencias judiciales se encuentran en calidad de cosa juzgada y ejecución, es decir, cuentan con requerimiento judicial de pago expreso y no tienen pendientes de resolver en un órgano jurisdiccional, algún recurso, proceso u otra acción, los mismos que deben ser adjuntados en el registro del expediente.
f) Revisa el reporte de observaciones que se emiten del mencionado Aplicativo Informático, para evitar inconsistencias al momento de generar el Listado priorizado.
8.4 Los expedientes judiciales que se registran con posterioridad a la fecha establecida en el literal b), inciso 5 del numeral 8.3 del presente artículo, no son considerados en el proceso para la elaboración del Listado complementario; asimismo, no se consideran los expedientes que se hayan anulado después de esa priorización, para luego ingresarlos como nuevos registros.
Artículo 9.- Subsanación y presentación del segundo Listado priorizado
9.1 Dentro de cuatro (4) días hábiles de haber culminado la etapa de presentación de información, de ser necesario, la Comisión Multisectorial requiere al Comité permanente que subsane los errores materiales de los datos consignados en el primer Listado priorizado presentado, lo que la entidad atiende en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento.
9.2 Las actividades que se realizan para la subsanación de los errores materiales y presentación del segundo Listado priorizado son las siguientes:
1. Subsanación y convocatoria para la elaboración del segundo Listado priorizado se realiza en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación de observaciones.
2. Los procedimientos y aprobación de los documentos referidos en los incisos 2, 3 y 4 del numeral 8.3 del artículo 8 del presente dispositivo normativo se realiza en un plazo no mayor de nueve (9) días hábiles siguientes a la comunicación de observaciones.
3. Los Titulares de las entidades referidas en el numeral 8.1 del artículo 8 en mención presentan el segundo Listado priorizado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de las observaciones.
La información que no cumpla con este procedimiento no se considera en la elaboración del Listado complementario.
9.3 De no formularse observaciones a la información consignada en el primer Listado priorizado, esta se considera apta para la elaboración del Listado complementario.
SUBCAPÍTULO II
ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL LISTADO COMPLEMENTARIO POR LA COMISIÓN MULTISECTORIAL
Artículo 10.- Reglas de atención preferente de pago
10.1 Las condiciones preferentes para la atención del pago a los acreedores de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y que se encuentren en ejecución, se realiza considerando los criterios de priorización establecidos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30137, sin exceder los siguientes montos:
a) Acreedores de los grupos de priorización 1, 2, 3 y 4, con enfermedad en fase terminal, hasta S/ 30 000,00 (TREINTA MIL Y 00/100 SOLES);
b) Acreedores de los grupos de priorización 1, 2, 3 y 4, con enfermedad en fase avanzada o con discapacidad severa, hasta S/ 20 000,00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES);
c) Acreedores de los grupos de priorización 1, 2, 3 y 4, mayores de 65 años de edad, hasta S/ 12 000,00 (DOCE MIL Y 00/100 SOLES);
d) Acreedores de los grupos de priorización 1, 2, 3 y 4, de 65 años o menores de esa edad, hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES); y,
e) Acreedores del grupo 5, hasta S/ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES).
10.2 En el caso de los acreedores de sentencias judiciales que cuenten con más de un expediente, la prelación de pago se realiza hasta cubrir el monto señalado en el numeral superior según le corresponda, iniciando por la deuda más antigua a la más cercana, determinado por la fecha de notificación del requerimiento judicial de pago.
10.3 En el caso de acreedores que tengan sentencias judiciales en el Listado priorizado de los otros sectores sin incluir al sector Educación, y en el Listado priorizado del sector Educación, el pago se realiza hasta cubrir el monto más beneficioso para el acreedor, referido en el numeral 10.1 de estas normas reglamentarias o en los criterios establecidos por el Ministerio de Educación, aprobados en cumplimiento del numeral 7 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953.
Artículo 11.- Elaboración y aprobación del Listado complementario por la Comisión Multisectorial
11.1 La Comisión Multisectorial, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, que se inicia a partir de la fecha de su instalación, elabora y aprueba el Listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, sobre la base de la información presentada por los propios Pliegos que participan en el proceso y que cumplan con los procedimientos y plazos establecidos en las normas reglamentarias.
11.2 El Listado complementario se elabora según las reglas de priorización y las condiciones preferentes de atención de pago, establecidas en el artículo 10 de la presente norma reglamentaria, cuyo monto total no debe superar la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023, de los sectores sin incluir el sector Educación.
11.3 La elaboración del Listado complementario se efectúa siguiendo la metodología que señala el artículo 10 de la presente norma reglamentaria, hasta agotarse los recursos o atenderse el último de los acreedores de la priorización global, ordenada previamente según los criterios de priorización. La información que no cumpla con las normas reglamentarias, no se considera para la elaboración del Listado complementario.
Artículo 12.- Presentación del Listado complementario
12.1 Dentro del plazo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 de las normas reglamentarias, la Comisión Multisectorial presenta el Listado complementario mediante un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que este último proponga el decreto supremo de asignación de recursos a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953.
12.2 Adicionalmente, adjunta los anexos a nivel de Pliegos y sus Unidades Ejecutoras, y la relación de beneficiarios de los sectores sin incluir el sector Educación, con sus respectivos montos de pago que les corresponda, que son emitidos del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado".
Artículo 13.- Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad
13.1 Los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, presentados a la Comisión Multisectorial para la elaboración y aprobación del Listado complementario, se mantienen hasta la publicación del decreto supremo que asigne recursos presupuestarios para la atención del pago de estos adeudos, a efectos de evitar una doble asignación de recursos a los beneficiarios.
13.2 Durante dicho periodo, de haberse efectuado pago alguno al acreedor que resulte beneficiario en el decreto supremo publicado, se descuenta hasta el monto total pagado, y el fondo no empleado, bajo responsabilidad, no se aplica a otro acreedor distinto al beneficiario publicado en el decreto supremo con número de expediente y/o Documento Nacional de Identidad (DNI).
SUBCAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO COMPLEMENTARIO DEL SECTOR EDUCACIÓN
Artículo 14.- Reglas especiales para el sector Educación
El Listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2023 del sector Educación, se aprueba de acuerdo a los criterios de priorización establecidos por el Ministerio de Educación, conforme lo señala el numeral 7 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953.
Artículo 15.- Elaboración y aprobación del Listado complementario del sector Educación por la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial elabora y aprueba el Listado complementario del sector Educación, sobre la base de la información presentada por sus respectivos pliegos, siguiendo en lo que corresponda, los procedimientos establecidos en los artículos 8 y 9, así como, lo establecido en los numerales 10.2 y 10.3 del artículo 10, y el artículo 14 de la presente norma.
Artículo 16.- Presentación del Listado complementario
16.1 La Comisión Multisectorial, en el mismo plazo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 de las normas reglamentarias, presenta un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conteniendo el Listado complementario del sector Educación, a fin de que este último proponga el decreto supremo a que se refiere el segundo párrafo del numeral 6 de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953.
16.2 Adicionalmente, adjunta los anexos a nivel de Pliegos y sus Unidades Ejecutoras, y la relación de beneficiarios del sector Educación, con sus respectivos montos de pago que les corresponda, que son emitidos del Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado".
Artículo 17.- Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad
Para los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución del Listado complementario del sector Educación es de aplicación la regla establecida en el artículo 13 de la presente norma.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDAD Y CONTROL
Artículo 18.- Responsabilidad de los Comités permanentes
Los miembros del Comité permanente de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales son responsables de:
1. Cumplir con las reglas establecidas en los artículos 8 y 9 de la presente norma reglamentaria, metodología sistematizada en el Aplicativo Informático "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado". Asimismo, lleva a efecto las reglas señaladas en los artículos 13 y 17 del presente dispositivo legal, referidas precedentemente.
2. Utilizar y aplicar los criterios de priorización para la elaboración del Listado priorizado de deudas derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución.
3. Supervisar las actividades desarrolladas por los evaluadores, encargados de verificar las formalidades de los documentos médicos establecidos en el artículo 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30137.
4. Archivar, conservar y custodiar de la documentación correspondiente al presente proceso.
Artículo 19.- Control posterior
La Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones de control en las entidades públicas para verificar el cumplimiento de esta norma. La Procuraduría General del Estado efectúa la supervisión de las actividades a cargo de las Procuradurías Públicas o las que hagan sus veces en las referidas entidades.
[El Peruano: 31/01/2024]
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