En el caso, un ministerio le comunicó a su trabajadora el vencimiento del contrato CAS, pues «no contaba con crédito presupuestal para mantenerla en su equipo de trabajo». La trabajadora interpuso un recurso de apelación ante Servir para anular el acto.
¿Por qué se tendría que anular el acto administrativo? La trabajadora alegó que su contrato era indeterminado, porque fue celebrado con relación a la Sexagésima primera disposición complementaria de la Ley Nº 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
"Las partes acuerdan que la duración del presente contrato se inicia a partir del día 18 de noviembre de 2022 y concluye el día 31 de diciembre de 2022 dentro del presente año fiscal como plazo máximo de prórroga, de acuerdo al numeral 3 de la septuagésima tercera disposición complementaria final de la Ley Nº 31365 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. El contrato podrá ser renovado o prorrogado, según decisión de LA ENTIDAD y de EL/LA TRABAJADOR/A, no pudiendo en ningún caso exceder el año fiscal. En caso que cualquiera de las partes decida no prorrogar o no renovar el contrato, deberá notificarlo a la otra parte con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos a su vencimiento. Sin embargo, la omisión del aviso no genera la obligación de prorrogar o renovar el contrato"
Servir indicó que la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 establece que los contratos celebrados al amparo de la Ley 31365 (el contrato de la trabajadora fue amparado en esa ley) son contratos indeterminados, es decir, a plazo indefinido. La trabajadora fue contratada de manera indeterminada.
Sexagésima Primera.- Contratos del personal incorporado al amparo del Decreto de Urgencia Nº 034-2021, Decreto de Urgencia Nº 083-2021 y Ley 31365
1. Dispónese que los contratos administrativos de servicios vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, así como los contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado. (...)
1. Dispónese que los contratos administrativos de servicios vigentes a la fecha de publicación de la presente ley, suscritos al amparo de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 034-2021 y de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 083-2021, así como los contratos por reemplazo vigentes y los contratos suscritos de conformidad con lo establecido en la Septuagésima Tercera; y, literales a) y b) del inciso 1 de la Centésima Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, para el desarrollo de labores permanentes en la entidad, y que cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023, son a plazo indeterminado. (...)
Servir indicó los dos requisitos establecidos para que el contrato de un trabajador CAS sea identificado como «indeterminado», de acuerdo a la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638:
• Que los contratos tengan por objeto el desarrollo de labores permanentes.
• Que (las entidades públicas) cuenten con el financiamiento anual en su Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023.
Teniendo en consideración los requisitos, Servir aclaró que la trabajadora cumplía labores permanente, pero que carecían de presupuesto.
Sevir fue enfático: la falta de presupuesto (alegado por el ministerio) no está sustentada mediante un informe técnico o evaluación objetiva que realmente permita identificar la falta de presupuesto. Es decir, no existían pruebas fehacientes que certificaran la falta de presupuesto.
Servir: trabajadora fue cesada injustamente
Servir resolvió que la entidad aplicó un cese de labores sin valorar objetivamente los requisitos previstos en la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638.
El ministerio no podía cesar a la impugnante por un supuesto vencimiento de contrato, pues el contrato debió ser considerado como indefinido desde un primer momento al no existir ninguna falta de presupuesto, se lee en el documento al que tuvo acceso Laley.pe
Finalmente, Servir determinó que la entidad vulneró el principio de legalidad al no evaluar el cumplimiento de los dos requisitos previstos en la Sexagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31638 antes de cesar a la trabajadora.
El cese de labores fue anulado. Para justificar la nulidad, Servir reprodujo el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444: como el ministerio contravino una ley, el acto administrativo fue anulado.
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
(...)
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
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