D. S. Nº 283-2023-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales



D. S. Nº 283-2023-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMO Nº 283-2023-EF


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el Año Fiscal 2023 y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 503 815 498,00 (QUINIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para financiar la sostenibilidad en el Año Fiscal 2023 del incremento de las remuneraciones y asignaciones aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 238-2022-EF y Nº 262-2022-EF; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación, a propuesta de esta última. Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, mediante el Oficio Nº 577-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 503 815 498,00 (QUINIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales, para financiar la sostenibilidad en el Año Fiscal 2023 del incremento de las remuneraciones y asignaciones aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 238-2022-EF y Nº 262-2022-EF, conforme a lo previsto en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 31912; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 01833-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos. Asimismo, mediante Oficio Nº 01039-2023-MINEDU/SPE-OPEP, la citada Oficina remite información complementaria;

Que, mediante Memorando Nº 1736-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 3101-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que, el costo estimado para financiar la sostenibilidad en el año 2023 del incremento de las remuneraciones y asignaciones aprobadas por los Decretos Supremos Nº 238-2022-EF y Nº 262-20022-EF, a favor de los gobiernos regionales asciende a S/ 503 815 498,00 (QUINIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES);

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 503 815 498,00 (QUINIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los gobiernos regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 503 815 498,00 (QUINIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales, para financiar la sostenibilidad en el Año Fiscal 2023 del incremento de las remuneraciones y asignaciones aprobadas mediante los Decretos Supremos Nº 238-2022-EF y Nº 262-2022-EF, conforme a lo dispuesto en el numeral 53.1 del artículo 53 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 449 885 798,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 151 000,00
2.3 Bienes y Servicios 34 130 029,00
2.5 Otros Gastos 6,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 19 648 665,00
============
TOTAL EGRESOS 503 815 498,00
============
A LA: EN SOLES
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 503 815 498,00
============
TOTAL EGRESOS 503 815 498,00

============

1.2 El pliego habilitador y los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la Transferencia de Partidas por pliegos y unidades ejecutoras, se detallan en el Anexo I Detalle de los recursos transferidos por el Pliego 010: M. de Educación, Anexo II Transferencia de Partidas para financiar la sostenibilidad en el Año Fiscal 2023 del incremento de las remuneraciones aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 238-2022-EF" y Anexo III "Transferencia de Partidas para financiar la sostenibilidad en el Año Fiscal 2023 del incremento de las remuneraciones y asignaciones aprobadas mediante el Decreto Supremo Nº 262-2022-EF", que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas

MIRIAM JANETTE PONCE VERTIZ
Ministra de Educación

[El Peruano: 14/12/2023]



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