Fueron 89 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones de la norma que modifica los artículos 473, 476-A y 481-A del Nuevo Código Procesal Penal.
La autógrafa fija ocho meses como plazo máximo para que un aspirante a colaborador eficaz pueda ser aceptado o denegado como tal. Dicho periodo puede ser ampliado por causas justificadas por cuatro meses.
En caso de crimen organizado, se indica que la prórroga podrá ser por otros ocho meses.
El Poder Ejecutivo señaló que dicho plazo es corto y se podría convertir en un obstáculo para el adecuado trámite de los procedimientos.
Argumentó que el tiempo otorgado no respondería a la complejidad de los delitos en los que se autoriza el uso de la colaboración eficaz, como son delitos de crimen organizado y otras formas delictivas graves como lavado de activos, trata de personas, corrupción de funcionarios, delitos informáticos, etc.
El Ministerio Público también señaló la necesidad de un mayor análisis y debate a la autógrafa de ley. Sin embargo, la Comisión de Justicia aprobó insistencia en la autógrafa observada.
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