Fue al declarar fundada la demanda de amparo que Coronado Sotelo interpuso contra el Reniec por supuesta violación de sus derechos constitucionales a la igualdad, no discriminación, entre otros.
De acuerdo con esta decisión, la justicia constitucional está para proteger los derechos fundamentales de todas las personas, sin distinción, y, al resolver los casos planteados por las personas LGBTI+, en un sentido que garantice sus derechos, consideramos que esa labor requiere una vía jurídica institucional ("por la puerta grande"), y no a escondidas ("por la ventana").
Enfatiza que esta sentencia constitucional no está creando o reconociendo un nuevo derecho, ya que el derecho a la igualdad existe tanto en el derecho nacional como internacional. E insiste que el matrimonio igualitario, no es otra cosa que la garantía vigente y efectiva del derecho a la igualdad de las personas LGBTI+, y no hay justificación alguna para considerar que los mismos derechos reconocidos a las personas heterosexuales no puedan ser ejercidos por las personas LGBTI+.
La resolución, firmada por el magistrado Juan Macedo Cuenca, también declara nula la Resolución Gerencial N° 000120-2019/GR/RENIEC del 22 de octubre de 2019 que denegó dicha solicitud.
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