R. VM. N° 163-2022-MINEDU.- Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las IIEE públicas de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa



R. VM. N° 163-2022-MINEDU.- Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las IIEE públicas de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el Documento Normativo denominado "Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 163-2022-MINEDU


Lima, 15 de diciembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° DITEN2022-INT-0274787, el Informe N° 01375-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01991-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto y el Informe N° 01461-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 315-2021-MINEDU, se aprueba el Documento Normativo denominado "Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa"; cuyo objetivo es regular los procedimientos para la elaboración y la aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas asignadas a: i) profesores, ii) plazas vacantes, y iii) bolsa de horas, de acuerdo al plan de estudios establecido para las instituciones educativas públicas de gestión directa e instituciones educativas públicas de gestión privada en el nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y en el ciclo avanzando de Educación Básica Alternativa;

Que, mediante Oficio Nº 01737-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 01375-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el precitado Documento Normativo, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 315-2021-MINEDU, con la finalidad de señalar que en los planes de estudios de jornada escolar regular se incremente las áreas de arte y cultura, y de educación física a tres (3) horas por sección; así como también establecer en el mismo plan de estudios el refuerzo escolar en todas las áreas curriculares (en adelante, la propuesta de modificación);

Que, de acuerdo con el precitado informe, la propuesta de modificación cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Que, a través del Informe N° 01991-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modificación; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación, se financiará con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en las respectivas leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación, a los Pliegos Gobiernos Regionales ni al Tesoro Público;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 01461-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de modificación y recomienda continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 28044, Ley General de Educación; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal f) del sub numeral 6.1 del numeral 6, los sub numerales 7.4, 7.5 y 7.6 del numeral 7 y el sub numeral 11.8 del numeral 11 del Documento Normativo denominado "Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa", aprobado por Resolución Viceministerial N° 315-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo Nº 01 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar el literal b) al sub numeral 7.4.1 y los sub numerales 11.13, 11.14, 11.15 y 11.16 al numeral 11 del Documento Normativo denominado "Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa"; aprobado por Resolución Viceministerial N° 315-2021-MINEDU, conforme al Anexo Nº 02 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 16/12/2022]



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