R. VM. N° 161-2022-MINEDU.- Aprueban las «Bases para el Proceso Único de Admisión 2023 a los Colegios de Alto Rendimiento»



R. VM. N° 161-2022-MINEDU.- Aprueban las «Bases para el Proceso Único de Admisión 2023 a los Colegios de Alto Rendimiento»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban las "Bases para el Proceso Único de Admisión 2023 a los Colegios de Alto Rendimiento"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 161-2022-MINEDU


Lima, 7 de diciembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0236778-2022; el Informe N° 00009-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE complementado con el Informe N° 196-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR-IMP de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° 02009-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01476-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país y señala que el Estado es el encargado de promover y brindar un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU, se crea el "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño", modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU, N° 438-2016-MINEDU, N° 603-2017-MINEDU y N° 315-2021-MINEDU, el cual tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial;

Que, por la Resolución Ministerial N° 537-2019-MINEDU se modifica la denominación del "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño" por la de "Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes" y se dispone su actualización. Dicha actualización consistió en incorporar lineamientos para la identificación y selección de estudiantes con potencial de habilidades y desempeño sobresaliente procedentes de diversos contextos socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del ámbito rural. Asimismo, se establece que el modelo requiere contar con las condiciones mínimas respecto de la infraestructura, personal y material educativo;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 315-2021-MINEDU, se modifica el sub numeral 8.2.5 "Admisión de las II.EE. del MSE Sobresaliente" del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, precisando que el Ministerio de Educación realiza un Proceso Único de Admisión (PUA) a fin de garantizar la selección de estudiantes con habilidades sobresalientes, valorando la diversidad y el contexto sociocultural como oportunidad para el aprendizaje. Asimismo, se señala que el ingreso de los estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento es únicamente a través del PUA y que los requisitos y lineamientos para su desarrollo se detallan en las "Bases para el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento", aprobado mediante documento normativo;

Que, con la Resolución Ministerial N° 186-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones para la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbano y rural", el cual tiene como objetivo establecer los lineamientos y orientaciones para la prestación del servicio educativo durante el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicados en los ámbitos urbana y rural;

Que, atendiendo el contexto actual, el Ministerio de Educación viene realizando acciones para la implementación del servicio educativo durante el año 2022, entre ellos: i) promover el retorno a la presencialidad de los estudiantes de la Educación Básica Regular; ii) brindar orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes ─promoción y evaluación─ y, iii) proveer recursos para habilitar servicios que garanticen la bioseguridad en las escuelas del país;

Que, en el marco de lo antes señalado, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00009-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE complementado con el Informe N° 196-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR-IMP, que sustentan la necesidad de aprobar las "Bases para el Proceso Único de Admisión 2023 a los Colegios de Alto Rendimiento" (en adelante, la propuesta); la cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para el desarrollo del Proceso Único de Admisión de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento para el año 2023;

Que, la ejecución del Proceso de Admisión a los COAR 2023 tiene las siguientes características: i) evaluación presencial y uso de recursos digitales y medios virtuales (entrevista), ii) dos (2) fases de evaluación ─primera y segunda fase─, iii) sedes descentralizadas en cada región ─COAR u otros locales educativos─, y iv) cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y salud vigentes establecidos por el Ministerio de Salud;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE) y de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC);

Que, mediante el Informe N° 02009-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector, y desde el punto de vista presupuestal, se financiará con cargo a los recursos asignados y programados en Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación de los Años Fiscales 2022 y 2023, respectivamente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 01476-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2022, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las "Bases para el Proceso Único de Admisión 2023 a los Colegios de Alto Rendimiento"; las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 14/12/2022]



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