R. M. N° 453-2022-MINEDU.- Modifican el Anexo N° 03: Cronograma de ejecución de actividades de la Norma Técnica denominada «Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones»



R. M. N° 453-2022-MINEDU.- Modifican el Anexo N° 03: Cronograma de ejecución de actividades de la Norma Técnica denominada «Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el Anexo N° 03: Cronograma de ejecución de actividades de la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 453-2022-MINEDU


Lima, 2 de noviembre de 2022

VISTOS, el Expediente Nº FGE2022-INT-0223236; el Informe N° 00397-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G y Oficio Nº 00602-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G de la Gerencia Ejecutiva del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana; el Memorándum Nº 00312-2022-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección General de Gestión Descentralizada; el Informe Nº 01747-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00804-2022-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01295-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, modificada por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), el cual está constituido por los recursos que le asignen el Tesoro Público, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere. El FONDEP es intangible;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), modificada por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31224, establece que el FONDEP es de ámbito nacional y opera de manera descentralizada, tiene autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 28332, es finalidad del FONDEP apoyar el financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa;

Que, el numeral 5.3.3 de la Norma Técnica denominada "Disposiciones que regulan la intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e innovación Educativa", aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 170-2019- MINEDU, establece que el Componente 3: Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa (CNPIE), tiene por objetivo incentivar la realización de innovaciones educativas efectivas para la mejora de los aprendizajes, en las Instituciones Educativas (IIEE) públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial;

Que, el numeral 75.1 del artículo 75 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año Fiscal 2022, a otorgar subvenciones, para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo; precisando que dichas subvenciones se financian, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), y se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego Ministerio de Educación;

Que, el numeral 75.2 del artículo 75 de la Ley N° 31365, dispone que los montos para los fines señalados en el numeral 75.1 son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que se establezcan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, el numeral 75.3 del artículo 75 de la Ley N° 31365, establece que el Ministerio de Educación, mediante Resolución del Titular del Pliego, en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, contados a partir de la vigencia de la Ley, aprueba las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo establecido en el artículo 75, las cuales incluyen los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución ante la no utilización de los recursos dispuestos en los numerales 75.1 y 75.2 del citado artículo;

Que, en virtud de ello, mediante Resolución Ministerial N° 042-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones", modificada mediante las Resoluciones Ministeriales N° 099-2022-MINEDU y N° 384-2022-MINEDU (en adelante, la Norma Técnica), estableciendo las disposiciones generales sobre los mecanismos para el financiamiento de proyectos de innovación y desarrollo educativo de instituciones educativas en el ámbito de la Educación Básica, bajo la modalidad de subvención para el año 2022, así como los plazos para la apertura de cuentas, utilización de los recursos, rendición de cuentas y devolución de los saldos no utilizados;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera a la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto en el supuesto de hecho justificativo para su adopción";

Que, mediante Oficio N° 00602-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, la Gerencia Ejecutiva del FONDEP, remite el Informe N° 00397-2022-MINEDU/DM-FONDEP-FONDEP-G, a través del cual sustenta la necesidad de modificar el Anexo N° 03 de la Norma Técnica, con eficacia anticipada al 07 de octubre de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda vez que es más favorable a los administrados, no lesiona derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existe a la fecha a la que se pretende retrotraer la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, mediante Informe Nº 01747-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable sobre la modificación del Anexo N° 03 de la Norma Técnica, considerando que se encuentra alineada con los objetivos institucionales y estratégicos del Sector Educación y no implica modificación a nivel presupuestal, que genere la necesidad de recursos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;

Que, asimismo, conforme se desprende del expediente de Vistos, la propuesta de modificación de la Norma Técnica propuesta por FONDEP, cuenta con las conformidades de la Oficina General de Administración y la Dirección General de Gestión Descentralizada del Ministerio de Educación;

Que, con Informe N° 01295-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de Vistos, emite opinión legal favorable en torno a la modificación del Anexo N° 03 de la Norma Técnica;

De conformidad con la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP); y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 07 de octubre de 2022, el Anexo N° 03: Cronograma de ejecución de actividades de la Norma Técnica denominada "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2022, bajo la modalidad de subvenciones", aprobada mediante Resolución Ministerial N° 042-2022-MINEDU, modificada con las Resoluciones Ministeriales N° 099-2022-MINEDU y N° 384-2022-MINEDU, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rosendo Leoncio Serna Román
Ministro de Educación

[El Peruano: 05/11/2022]



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