Este martes 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores depositen la CTS



Este martes 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores depositen la CTS
PREVISIONES ANTE LOS CASOS DE EMBARGO Y RETENCIÓN: Este martes 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores depositen la CTS, correspondiente al periodo semestral mayo 2022/octubre 2022. Ante ello es importante tener en cuenta los casos de embargo y retención en el pago de este beneficio.

Según detalla la Cámara de Comercio de Lima (CCL) los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Esta ayuda económica se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.

Cálculo por tipo de empresa

El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral:

Mediana y gran empresa: Si el trabajador ha laborado el período semestral completo -mayo 2022/octubre 2022-, su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre del 2022 más un sexto de la gratificación recibida en julio del 2022.

No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.

Pequeña empresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT. Pueden presentarse tres casos:

- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.

- Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.

- Si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

Microempresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:

- Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.

- Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.

- Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

Trabajadores con menos de un mes de servicio
Los trabajadores que al 30 de octubre de 2022 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre de 2022. No obstante, los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2022 - abril 2023 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2022.

Libre disponibilidad del 100% CTS
Mediante la Ley 31480 (25/05/2022), se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

Retiro de la CTS que excede a 4 sueldos
Recuerde que se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual, los trabajadores pueden retirar de su CTS, el exceso de cuatro sueldos.

En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.

Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.

No tienen derecho a CTS
Recuerde que, conforme a Ley, no tienen derecho a este beneficio:

-Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias

- Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público

- Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el REMYPE

- Los trabajadores que perciben remuneración anual integral

-Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).



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