El dictamen recae sobre el Proyecto de Ley 1109/2021-CR que fue sustentado por el presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones, Luis Aragón Carreño. El parlamentario sostuvo que la propuesta busca garantizar la atención medica veterinaria, quirúrgica, rehabilitación, farmacéutica a los animales domésticos y de compañía en caso de accidentes de tránsito.
El dictamen impacta en la modificación de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre precisa que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT), que cubren a todas las personas, sean ocupantes o terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte, como producto de un accidente de tránsito.
Asi también, la cobertura cubriría las lesiones a los animales domésticos y de compañía víctimas de accidentes de tránsito, sean ocupantes, o terceros no ocupantes, así como la cobertura de daños materiales ocasionados contra terceros hasta 2 UIT. Esto evitaría que los animales domésticos sean abandonados en las calles, luego de producirse el accidente.
Iniciativas similares
En 2015, ua nueva iniciativa legislativa a favor de la protección de animales fue presentada mediante iniciativa ciudadana. La fórmula legal, recaída en el Proyecto 4666/2014-IC, fue publicada en el diario oficial El Peruano.
Según señaló el proyecto, buscaría proteger animales domésticos, callejeros, animales silvestres en cautiverio y animales marinos vertebrados (entiéndanse estos últimos a lobos marinos, ballenas, cetáceos, delfines y otros).
Para ello propone incorporar el artículo 207-A al Código Penal para tipificar como delito al maltrato animal, el cual actualmente solo se considera como falta. Este nuevo delito sancionaría a aquellos propietarios y/o poseedores y/o terceras personas que realicen alguna o varias de las conductas de maltrato contra los animales domésticos y/o animales callejeros, y/o silvestres en cautiverio y/o marinos vertebrados. La sanción sería pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. En caso de reincidencia, la pena mínima privativa de la libertad sería no menor de cuatro años, debiendo ser efectiva.
Además, se postula que si el animal muriese a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor seis años. En este caso, se propuso que el juez penal podrá prohibir al condenado la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.
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