En síntesis, un argumento a través del cual se le puede reducir la pena a quien ostente entre 18 a 21 años y que se encuentra regulada en el artículo 22 de nuestro Código Penal.
Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.
Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de veintiún años o más de sesenta y cinco años al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.
Está excluido el agente integrante de una organización criminal o que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual, homicidio calificado, homicidio calificado por la condición oficial del agente, feminicidio, sicariato, conspiración para el delito de sicariato y ofrecimiento para el delito de sicariato, extorsión, secuestro, robo agravado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, apología, genocidio, desaparición forzada, tortura, atentado contra la seguridad nacional, traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua.
El implicado fue condenado por el delito de tráfico de drogas, sin embargo, tal como se aprecia en la cita, la responsabilidad restringida se encuentra excluida para ser aplicada en ese delito.
El sentenciado tenía 19 años cuando ocurrieron los hechos y fue condenado por participar en un "pase" de cloridrato de cocaína, es decir, entregó droga frente a su domicilio en Chimbote a cambio de dinero. En la sentencia se narra cómo fue intervenido por el personal de inteligencia y conducido a la comisaría del sector, procesado y sentenciado a 5 años, 2 meses y 27 días de cárcel efectiva.
Entre sus argumentos, el joven planteó que debido a su juventud y a su condición de estudiante universitario soltero sin registro de antecedentes penales, la pena asignada tuvo que ser menor.
3.7 Esta causa de disminución de la punibilidad habilita a los jueces a realizar una reducción prudencial de la pena, al punto de legitimar la imposición de una pena concreta por debajo del mínimo legal de la pena conminada, en atención a los factores de aminoración y de dosificación punitiva concurrentes en el presente caso, como son la juventud del sentenciado, el no registrar antecedentes penales y el ser estudiante universitario y soltero.
¿Qué resolvió la Corte Suprema?
Al examinar el caso, la Corte Suprema invocó el Acuerdo Plenario número 4-2016/CIJ-116, un importante documento que desarrolló la discusión en torno a la prohibición de aplicar responsabilidad restringida por edad, a quienes cometan determinados delitos, entre ellos, el tráfico ilícito de drogas.
En su fallo, la Suprema cuestionó la norma del Código Penal y el Acuerdo Plenario por referirse a los hechos cometidos por los sentenciados y no a la capacidad penal del implicado, es decir, a la edad; por lo que no es razonable atribuirle más carga por la gravedad de ciertos delitos, consignaron en la sentencia suprema.
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