Cabe señalar que, en el artículo 4,9 del Estado de Emergencia, suprimido de dicho decreto, el Ejecutivo indicaba que los ciudadanos que realicen labores presenciales deben de acreditar las vacunas que recibieron en el extranjero como en el territorio nacional a la compañía en la que trabajan, con el fin de evitar la propagación de la Covid-19 y, de esta manera, el incremento de los casos de personas con dicha enfermedad.
"En el caso de los prestadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación, deben prestar servicios a través de la modalidad de trabajo remoto. Cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto, se entenderá producido el supuesto de suspensión del contrato de trabajo, sin goce de haberes, salvo que las partes acuerden la suspensión imperfecta del vínculo laboral", se señalaba en el artículo eliminado.
Asimismo, precisaba que para los trabajadores del sector público que no recibieron las dosis completa de vacunación, tendrán de cumplir lo señalado en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021 y las medidas determinadas por el Ministerio de Salud.
Cabe señalar que, el último 28 de agosto, el Ejecutivo también oficializó el uso opcional de las mascarillas en los centros educativos y lugares abiertos a nivel nacional.
"En las instituciones educativas el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente. El uso de mascarilla para el personal docente es obligatorio", se lee en el decreto.
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