R. VM. N° 113-2022-MINEDU.- Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía



R. VM. N° 113-2022-MINEDU.- Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 113-2022-MINEDU


Lima, 2 de septiembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° DICOPRO-INT-0172957, el Informe N° 00123-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, el Oficio N° 00994-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 01028-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley N° 30220, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades, ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (VMGP), entre otras, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas, así como proponer su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del documento normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado por la Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, mediante Ley N° 27250, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía - UNIA, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, con Resolución Viceministerial N° 213-2020-MINEDU, se da por concluida la encargatura del señor GILBERTO DOMINGUEZ TORREJÓN en las funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIA, designando al señor MANUEL JESUS BASTO SAEZ en el referido cargo;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 222-2020-MINEDU, se acepta la renuncia del señor MANUEL JESUS BASTO SAEZ al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y, se encarga al señor GILBERTO DOMINGUEZ TORREJON, en su calidad de Vicepresidente de Investigación, las funciones de Presidente de la citada Comisión Organizadora, en adición a sus funciones, en tanto se designe al titular;

Que, con Resolución Viceministerial N° 015-2021-MINEDU, se da por concluida la encargatura de funciones del señor GILBERTO DOMINGUEZ TORREJON en las funciones de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; y, se designa al señor MANUEL ENRIQUE CHENET ZUTA como Presidente de la citada Comisión Organizadora;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 230-2021-MINEDU, se da por concluida la designación del señor GILBERTO DOMINGUEZ TORREJON en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; y, se designa al señor CIRO ABELARDO ESPINOZA MONTES, en el referido cargo;

Que, mediante Carta N° 081-2022-MECH del 8 de febrero de 2022, el señor MANUEL ENRIQUE CHENET ZUTA, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, a fin que se haga efectiva a partir del 12 de febrero de 2022, por lo que resulta necesario aceptar su renuncia con eficacia anticipada a dicha fecha;

Que, con Carta N° 099-2022-UNIA/P, el señor CIRO ABELARDO ESPINOZA MONTES presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. Asimismo, con Carta N° 097-2022-UNIA-VPAC, el señor EDDY JESÚS MONTAÑEZ MUÑOZ presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la mencionada Comisión Organizadora;

Que, mediante Oficio N° 00994-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00123-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria sustenta y propone se emita la Resolución Viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia del señor MANUEL ENRIQUE CHENET ZUTA al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con eficacia anticipada al 12 de febrero de 2022; ii) Aceptar las renuncias de los señores EDDY JESUS MONTAÑEZ MUÑOZ y CIRO ABELARDO ESPINOZA MONTES a los cargos de Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación respectivamente, de la citada Comisión Organizadora; y, iii) Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, designando al señor JORGE WASHINTON VELA ALVARADO en el cargo de Presidente; al señor BERNARDO ELISEO NIETO CASTELLANOS, en el cargo de Vicepresidente Académico; y, al señor CARLOS MAXIMO GONZALES AÑORGA; en el cargo de Vicepresidente de Investigación;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que "la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción";

Que, mediante Informe N° 01028-2022-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27250, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, el Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2022-MINEDU, modificado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor MANUEL ENRIQUE CHENET ZUTA al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con eficacia anticipada al 12 de febrero de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Aceptar la renuncia presentada por los señores EDDY JESUS MONTAÑEZ MUÑOZ, al cargo de Vicepresidente Académico; y, CIRO ABELARDO ESPINOZA MONTES, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, la misma que estará integrada por:

- JORGE WASHINTON VELA ALVARADO, como Presidente;

- BERNARDO ELISEO NIETO CASTELLANOS, como Vicepresidente Académico;

- CARLOS MAXIMO GONZALES AÑORGA, como Vicepresidente de Investigación.

Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente resolución, copia del informe de entrega de cargo o de transferencia de gestión, según corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y modificado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 04/09/2022]



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