R. VM. N° 109-2022-MINEDU.- Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural «Fabiola Salazar Leguía» de Bagua



R. VM. N° 109-2022-MINEDU.- Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural «Fabiola Salazar Leguía» de Bagua
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Reconforman la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 109-2022-MINEDU


Lima, 2 de septiembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° DICOPRO2022-INT-0175339; el Informe N° 00125-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Oficio N° 01027-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe N° 01027-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley N° 30220, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público;

Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220 establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;

Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que correspondan;

Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica (VMGP), la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el ámbito de su competencia;

Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU), propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como proponer su conformación;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (DICOPRO) tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa que resulte aplicable;

Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Específicas del documento normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", aprobado por Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, modificado por la Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercerán los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda;

Que, mediante Ley N° 29614, se crea la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua (UNIFSLB), como persona jurídica de derecho público interno con sede en el distrito de Bagua, provincia de Bagua, departamento de Amazonas;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 075-2019-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la UNIFSLB designando a la señora MARIA NELLY LUJAN ESPINOZA, como Presidenta; al señor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE, como Vicepresidente Académico; y, al señor RAUL ANTONIO BELTRAN ORBEGOSO, como Vicepresidente de Investigación;

Que, con la Resolución Viceministerial N° 129-2021-MINEDU, se da reconocimiento póstumo al señor WILDER ESPIRITU VALENZUELA ANDRADE en merito a los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones como Vicepresidente Académico de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua y se designa al señor FELIPE ALBERTO HENRIQUEZ AYIN, en el referido cargo;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 093-2022-MINEDU, se acepta la renuncia de la señora MARIA NELLY LUJAN ESPINOZA, al cargo de Presidenta de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB y se encargan dichas funciones al señor FELIPE ALBERTO HENRIQUEZ AYIN, en adición a sus funciones como Vicepresidente Académico, hasta la designación de un nuevo titular;

Que, con Carta N° 002-2022-RBO, que aclara la Carta S/N del 05 de abril de 2022, el señor RAUL BELTRAN ORBEGOZO, presenta su renuncia al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB;

Que, mediante Oficio N° 01027-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite el Informe N° 00125-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, en virtud del cual la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, sustenta y propone la emisión de la Resolución Viceministerial que disponga: i) Aceptar la renuncia del señor RAUL ANTONIO BELTRAN ORBEGOSO al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua; ii) Dar por concluida la designación del señor FELIPE ALBERTO HENRIQUEZ AYIN en el cargo de Vicepresidente Académico, así como la encargatura de funciones de Presidente de la referida Comisión Organizadora; y iii) Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, designando a los señores GUILLERMO VARGAS QUISPE, como Presidente; JORGE LUIS YANGALI VARGAS, como Vicepresidente Académico; y, MARCELINO JORGE ARANIBAR ARANIBAR, como Vicepresidente de Investigación;

Que, mediante Informe N° 01027-2022-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente procedente la emisión de la Resolución Viceministerial conforme a lo sustentado por la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 29614, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, que aprueba el Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución", modificado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor RAUL ANTONIO BELTRAN ORBEGOSO, al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor FELIPE ALBERTO HENRÍQUEZ AYIN, en el cargo de Vicepresidente Académico, así como la encargatura de funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3.- Reconformar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua", la misma que estará integrada por:

- GUILLERMO VARGAS QUISPE, como Presidente;

- JORGE LUIS YANGALI VARGAS, como Vicepresidente Académico; y

- MARCELINO JORGE ARANIBAR ARANIBAR, como Vicepresidente de Investigación.

Artículo 4.- Disponer que la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural "Fabiola Salazar Leguía" de Bagua", remita al Ministerio de Educación, en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, copia del informe de entrega de cargo o de transferencia de gestión, según corresponda, conforme a lo previsto en el numeral 6.1.9 de las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado "Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado por la Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 04/09/2022]



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