Esto en aplicación del Decreto Supremo N° 108-2022-PCM, mediante el cual se prorroga el estado de emergencia nacional.
De acuerdo al artículo 5, referido al ingreso a coliseos, estadios deportivos y conciertos, se dispone que solo podrán ingresar a los coliseos, estadios deportivos y conciertos los mayores de 5 años que presenten su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en Perú y/o el extranjero, la primera y segunda dosis de vacunación contra el covid-19, requiriéndose adicionalmente la tercera dosis para los mayores de 12 años.
La norma reglamentaria dispone que los residentes mayores de 18 años que ingresen a los centros comerciales y galerías comerciales tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido, en Perú y/o el extranjero, las tres dosis de vacunación contra el covid-19, siempre que estén habilitados para recibirla, según protocolo vigente, además de usar mascarillas de manera permanente de acuerdo con las condiciones reglamentadas.
Iguales requisitos se exigirán a los residentes mayores de 18 años que ingresen a tiendas por departamento, tiendas en general, conglomerados, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, restaurantes y afines en zonas internas, casinos, cines, teatros, bancos, entidades financieras, iglesias, templos, lugares de culto, bibliotecas, museos, centros culturales, galerías de arte y clubes, y locales de asociaciones deportivas.
Asimismo, para el ingreso a peluquerías, barberías, spa, baños turcos, sauna, baños termales, gimnasios, conciertos, locales de diversión (discotecas, salsódromos, pubs y similares), notarías, oficinas de atención al usuario, trámite administrativo, mesas de partes, salas de reuniones y eventos de instituciones públicas y privadas, así como colegios profesionales, informó el estudio Muñiz en su reciente boletín electrónico Alerta Legal Administrativa.
A su vez, se dispone que la verificación del carné físico o virtual que acredite el cumplimiento de la aplicación de la vacuna en Perú y/o el extranjero deberá realizarse junto con algún documento oficial de identidad.
De acuerdo con el Decreto Supremo 108-2022-PCM, es obligatorio el uso de una mascarilla KN95, o en su defecto una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria (tela) en lugares cerrados. No obstante, se establece que su uso es opcional en espacios abiertos, en el país, pero obligatorio para personas con síntomas respiratorios, tanto en espacios abiertos y cerrados, refiere el estudio Muñiz.
En las instituciones educativas, detalla que el uso de mascarilla es opcional para los estudiantes, debiendo garantizarse la ventilación adecuada, conforme a la normativa vigente, pero obligatorio para el personal docente.
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