Para pretender el reconocimiento de la categoría, cargo y reintegro de remuneraciones en la administración pública constituye presupuesto indispensable haber ingresado por concurso público de méritos en una plaza presupuestada y vacante de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades.
Esto, teniendo en cuenta que la ley regula los derechos de los servidores públicos, así como el cumplimiento de los requisitos para su percepción, en estricta coherencia con lo previsto en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú.
Casación laboral
Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 26627-2018 La Libertad, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Con esta sentencia, la máxima instancia judicial declara fundado dicho recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario de reconocimiento de vínculo laboral y otros, y delimita el presupuesto indispensable para el reconocimiento de la categoría, cargo y reintegro de remuneraciones en la administración pública.
Antecedentes
En el caso materia de la casación un trabajador interpone una demanda solicitando el reconocimiento de su vínculo laboral a plazo indeterminado por desnaturalización de contratos de locación de servicios e inaplicación de contratos administrativos de servicios (CAS).
Además, solicita el reconocimiento, nivelación y reintegro de remuneraciones por desarrollar labores de auxiliar, así como el pago de gratificación por escolaridad, asignación vacacional, quinquenios, asignación familiar, compensación por tiempo de servicios (CTS), entre otros beneficios, más el pago de intereses legales y de costos del proceso.
El juzgado que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda y la sala superior competente declaró nula esa decisión judicial de primera instancia en el extremo relativo a la desnaturalización de contratos, confirmando los demás puntos de dicho fallo.
Ante ello, la entidad demandada interpuso recurso de casación, alegando entre otras razones que el colegiado superior incurrió en infracción normativa del artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público al emitir su sentencia.
Al tomar conocimiento del caso en casación, la sala suprema advierte que la entidad demandada constituye una unidad ejecutora de un gobierno regional, con inversión privada. Por ende, el supremo tribunal colige que la parte demandada es considerada una entidad de la administración pública, de acuerdo con el inciso 7) del artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.De acuerdo con aquel inciso, para fines de la Ley del Procedimiento Administrativo General se entiende por entidad o entidades de la administración pública, además de los poderes del Estado, gobiernos regionales y locales, y organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía, las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por lo tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.
Decisión
En ese contexto, el colegiado supremo determina que para solicitar el reconocimiento del cargo o categoría y los derechos que trae dicho reconocimiento como es el reintegro de remuneraciones, el demandante debió demostrar previamente haber ingresado por concurso público de méritos en una plaza presupuestada y vacante como lo establece el artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público.
Esto es un presupuesto indispensable para pretender una categoría o cargo, de acuerdo con los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades y dado que la ley regula los derechos de los servidores públicos, así como el cumplimiento de los requisitos para su percepción, en estricta coherencia con lo previsto en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, precisa la sala suprema.
Por consiguiente, el supremo tribunal concluye que no resulta acorde a ley lo resuelto por las instancias de mérito sobre el reconocimiento del cargo de auxiliar del demandante y los derechos que trae dicho reconocimiento, incurriendo entonces en infracción normativa del artículo 5 de la Ley N° 28175.
Por todo ello, la sala suprema, entre otras razones, declaró fundado el mencionado recurso de casación.
Alcances y normativa
El artículo 40 de la Constitución Política del Perú establece que "la Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. [...]". Por ello, las reglas para el ingreso a la administración pública, los derechos y deberes de los servidores públicos, se encuentran desarrollados en la normativa pertinente, indica la sala suprema.
En ese contexto, el supremo tribunal señala que la Ley N° 28175 establece como principios esenciales el mérito y la capacidad, en cuyo caso el ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y de condiciones de trabajo, así como los ascensos en el empleo público, deben fundamentarse en el mérito y capacidad de los postulantes y del personal de la administración pública. Asimismo, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda, y que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador, detalla el colegiado supremo.
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