SERVIR: Destituyen a servidor público por presentar boletas falsas para acceder a nombramiento



SERVIR: Destituyen a servidor público por presentar boletas falsas para acceder a nombramiento
SERVIR ESTABLECIÓ QUE EMPLEAR UN DOCUMENTO FALSO PARA ACCEDER A UN NOMBRAMIENTO EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SUPONE UNA FALTA A LOS VALORES PROPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO: Por un lado, el uso de un documento falso es una acción que contraviene los valores que rigen el servicio público, lo que se torna intolerable para la administración pública e insostenible que se mantenga el vínculo laboral.

Por otro, queda en evidencia un aprovechamiento del documento falso para proveerse de ingresos a través del pago de la remuneración que realizó la Entidad, lo que redunda en una afectación económica.

Así lo estableció el Tribunal de Servir mediante la Resolución Nº001035-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por parte de una servidora pública contra la Resolución Directoral Nº0019-2022-DUGEL-M, emitida por la Dirección del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Moho; al haberse acreditado la falta prevista en el literal q) del artículo 85 de la Ley Nº30057, al haber presuntamente inobservado los principios éticos previstos en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Nº 27815, así como del deber establecido en el artículo 7.2 del mismo cuerpo legal.

La Entidad señaló que la impugnante habría presentado documentación falsa en su hoja de vida en el marco del proceso de nombramiento de personal administrativo del año 2020. En esa línea, habría incurrido en la falta imputada toda vez que, con el mérito de la documentación presentada, la impugnante accedió al nombramiento del año 2020 bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº276.

Ética en el servicio público

La legislación en materia de empleo público, por medio de la Ley Nº27815, ha fijado qué principios, deberes y prohibiciones éticos son los que deben regir la actividad de todos los servidores públicos; pues de la observancia de estos dependerá que una actuación de la administración sea correcta o no.

es responsabilidad de las autoridades que participan en el procedimiento disciplinario, tanto en primera como segunda instancia, actuar en salvaguarda de los intereses del estado, tal como prevé el literal c) del artículo 16 de la Ley Marco del Empleo Público; por lo que tienen que proceder con absoluta rigurosidad cuando un servidor no se sujete escrupulosamente a los principios y prohibiciones que rigen la ética pública, y peor aún, cuando afecten el patrimonio del Estado.

Por esta razón, resulta insostenible afirmar que quien usa la función pública de manera deshonesta para obtener beneficios, en perjuicio del Estado, merezca otra sanción que no sea la destitución.



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