SUNAT: Sepa qué es un influencer y cuáles son sus obligaciones tributarías (Informe de Sunat N° 000044-2022-SUNAT/7T0000)



SUNAT: Sepa qué es un influencer y cuáles son sus obligaciones tributarías (Informe de Sunat N° 000044-2022-SUNAT/7T0000)
INFLUENCER DEBERÁN PAGAR IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL: Sunat emitió un informe donde establece que los influencer deberán pagar impuesto a la renta empresarial. Asimismo, indicó quienes deben ser considerados influencer.

Sunat considerará influencer a las personas con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales o plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios.

Así lo estableció en el Informe de Sunat N° 000044-2022-SUNAT/7T0000.

Para llegar a esta definición, Sunat tomó como referencia la guía de publicidad para el influencer del Indecopi, la misma que los define como la persona que cuenta con cierta credibilidad sobre un tema determinado y que, dada su capacidad de convencimiento o llegada a sus seguidores (sin tener en consideración necesariamente su número), puede convertirse en un componente determinante en las decisiones que los consumidores realizan en el mercado.

¿Qué es una red social para Sunat?

Sunat también indicó qué se entenderá como red social en este informe.

La red social será el lugar de desenvolvimiento de las actividades del influencer. Es decir, la plataforma digital de comunicación global que pone en contacto a gran número de usuarios.

Si bien las plataformas son gratuitas para los usuarios, estás ganan recolectando y procesando información sobre todos los usuarios y sus perfiles, para luego venderlos a las empresas y estas puedan ofrecer sus productos de una manera mucho más segmentada y personalizada.

¿Cuáles son las actividades del influencer?

La actividad de un influencer involucra la creación, edición, producción y difusión de contenidos en las redes sociales con la finalidad de intervenir en el mercado de consumo para lo cual se requiere de una serie de medios para su materialización, como son las facultades del propio influencer, así como medios técnicos y materiales tales como: smartphones, ordenadores, webcams, software de edición de vídeos y fotografías, micrófonos, cámaras y demás equipos técnicos.

Por ello, la misma plataforma en que difunden los contenidos, aun cuando la misma no sea de su propiedad al concurrir los factores descritos de organización con la finalidad de obtener ganancias de manera sistemática evidencia la confluencia del capital y trabajo; es decir, una actividad empresarial, concluye el documento de la Sunat.

Anota además la Sunat que, si en la obtención de una determinada renta como trabajo independiente se complementa con aquellas provenientes de actividades empresariales, la totalidad de los ingresos obtenidos se considerarán como rentas de empresariales.

¿Sobre qué ingresos se debe pagar el impuesto a la rente?

1. Los pagos que obtienen por los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que del influencer produce y difunde en sus redes sociales.

2. El pago de las plataformas digitales (Facebook, Youtube, Instagram y LinkedIn) en las que operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.

3. El pago de sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencer.

4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencer una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.

¿Cuál será la tasa?

Por estos ingresos el influencer deberá pagar a la Sunat por el impuesto a la renta empresarial una tasa de 29.5%




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