Aprueban Manual denominado "Identificación de los Centros de Costos (CC) y Puntos de Atención (PdA) para las Universidades Públicas"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 060-2022-MINEDU
Lima, 30 de mayo de 2022
VISTOS, el Expediente Nº DIPODA2022-INT-0002616; el Informe Nº 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; los Oficios Nº 00013-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU y Nº 00299-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU y el Memorándum Nº 00220-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe Nº 00043-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00048-2022-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00560-2022-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, la Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura. De esta manera, la Ley Universitaria regula el procedimiento de licenciamiento institucional, el cual es dirigido por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), verificando que las universidades cumplan con las Condiciones Básicas de Calidad (CBC), con la finalidad de contar con un sistema universitario con estándares mínimos de funcionamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, se aprueban los "Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Universidades Públicas", cuyo objetivo es establecer criterios y reglas, especiales y flexibles, para la formulación del ROF de las universidades públicas, a fin que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y específicas de cada una de sus unidades de organización que la componen, a fin que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública;
Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Centros de Costos son determinados por las Entidades en función a la naturaleza de los servicios que desarrollan y se enmarcan en las disposiciones del Sistema Nacional de Abastecimiento;
Que, de acuerdo al acápite 7 del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, las áreas involucradas en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público de las entidades del Estado tienen la responsabilidad de efectuar el registro oportuno de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas (SIGA-MEF);
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva (PNESTP), la cual plantea como situación futura deseada, en relación a la gobernanza y aseguramiento de la calidad, que las instituciones de la Educación Superior y Técnico Productiva (ESTP) rinden cuentas sobre las condiciones básicas y llevan a cabo las acciones de mejora continua para brindar el servicio educativo a la población aspirando a alcanzar la excelencia en cumplimiento de las normativas vigentes; así mismo, en cuanto a recursos para la mejora de la calidad y el desarrollo de la investigación e innovación, se plantea que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve que las instituciones educativas de la ESTP, gestionen de manera eficiente los recursos disponibles y, además, logren generar y captar recursos mediante actividades y proyectos alineados a sus objetivos institucionales, en función de las capacidades de sus profesionales especializados, para generar impacto social y contribuir a la competitividad del sistema. Con esto se busca revertir la segunda causa del problema público, referida al débil proceso formativo integral de la Educación Superior y Técnico-Productiva, que incluye entre otros, la inadecuada gestión institucional que limita la calidad de los servicios educativos y la generación de investigación e innovación;
Que, mediante Informe Nº 00004-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, sustenta la necesidad de aprobar el Manual denominado "Identificación de los Centros de Costos (CC) y Puntos de Atención (PdA) para las Universidades Públicas", con el objeto de establecer directrices que orienten la identificación y operativización de los centros de costos y puntos de atención de las Universidades Públicas, en el marco de la implementación del SIGA-MEF y la elaboración del maestro de insumos del Programa Presupuestal 0066: Formación Universitaria de Pregrado;
Que, con Informe Nº 00043-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, sobre la citada propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos al Pliego 010: Ministerio de Educación, ni a los Pliegos Universidades Públicas;
Que, a través del Informe Nº 00560-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, en el marco del análisis legal efectuado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas que obran en el expediente de Vistos, opina que resulta legalmente viable la aprobación del documento normativo propuesto, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento; la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, que aprueba los "Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas";
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual denominado "Identificación de los Centros de Costos (CC) y Puntos de Atención (PdA) para las Universidades Públicas", el mismo que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Exhortar a las universidades públicas a la aplicación del Manual aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución, en el marco de los procesos de programación de recursos a los que se refieren las normativas asociadas al Sistema Nacional de Presupuesto Público, al Sistema de Abastecimiento, y el Programa Presupuestal 0066: Formación Universitaria de Pregrado.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de publicación de la citada Resolución en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica
[El Peruano: 31/05/2022]
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