Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley N° 31478; y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN SBS Nº 01767-2022
Lima, 30 de mayo de 2022
La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 31478, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 21 de mayo de 2022, autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el retiro de fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) en el contexto de la pandemia Covid-19, en el año 2022;
Que, el artículo 2º de la referida Ley Nº 31478 autoriza de manera extraordinaria a todos los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, a retirar de manera facultativa hasta cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC);
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 31478 establece que los afiliados pueden presentar su solicitud de retiro, por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario, posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley;
Que, por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante reglamento, determina el procedimiento operativo, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la finalidad de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro facultativo dentro de los plazos señalados en la Ley Nº 31478, a cuyo fin, y tomando en cuenta el contexto sanitario que viene atravesando el país y el objetivo de la Ley dada, las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP, a que hace referencia el artículo 1º de la Ley del SPP;
Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS Nº 435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP, y vistas las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones, establecido en la Ley Nº 31478, conforme al siguiente texto:
"PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO Y FACULTATIVO DE FONDOS EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ESTABLECIDO POR LEY Nº 31478
Artículo 1. - Alcance
El procedimiento operativo (PO) se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y dispone las normas correspondientes para cumplir con lo dispuesto en la Ley Nº 31478, que establece el retiro extraordinario y facultativo de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de los fondos acumulados en sus cuentas individuales de capitalización, hasta por cuatro (4) unidades impositivas tributarias.
Artículo 2.- Definiciones
Para el presente Procedimiento Operativo, se utilizan las siguientes definiciones:
a) Afiliado: trabajador, dependiente o independiente, que esté incorporado al SPP y que tiene la condición de activo.
b) AFP: Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
c) CIC: Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios.
d) Fecha de corte: Fecha que utiliza la AFP para determinar el acceso para el retiro extraordinario y facultativo.
e) Ley: Ley Nº 31478.
f) PO: Procedimiento Operativo.
g) SISCO: Seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SPP.
h) SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
i) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
j) UIT: Unidad Impositiva Tributaria.
k) Valor cuota: Unidad de medida en que se expresa el valor de los fondos de pensiones.
Artículo 3.- Retiros extraordinarios y facultativos conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 31478
Plazo para solicitar retiros y desistimiento de la solicitud de retiro de los fondos
3.1 El afiliado que decida retirar sus fondos bajo los alcances de la Ley Nº 31478, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar, que debe encontrarse dentro del límite permitido dispuesto en el artículo 2 de la precitada ley y dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, cuyo inicio se contabiliza desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el PO.
3.2 En caso un afiliado desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos de su CIC, por única vez, puede comunicarlo a la AFP, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros desembolsos que hubieren estado programados. Para tal fin, el afiliado debe ingresar su solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en cumplimiento del numeral 3.3. del presente PO. La AFP debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita conservar constancia de ello.
Canales de atención e información
3.3 La AFP establece los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a Ley, y debe difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes. Las plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de identidad de los afiliados, según lo previsto en la normativa aplicable.
3.4 La AFP establece los mecanismos de información al afiliado que dispongan como idóneos, procurando asegurar su oportunidad y acceso para que el procedimiento de retiro se realice dentro de los plazos establecidos, así como el posible desistimiento de la solicitud por parte del afiliado.
La AFP debe brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del afiliado respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en su sitio web y/o en la del gremio que la representa.
Plazos para los desembolsos
3.5 La AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:
3.5.1 Primer desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP
3.5.2 Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
3.5.3 Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
Monto de los retiros y su medio de pago
3.6 El afiliado puede solicitar el retiro extraordinario de fondos hasta por un monto equivalente a cuatro (4) UIT, respecto del total registrado en su CIC de aportes obligatorios, a la fecha de presentación de la solicitud, cuyos desembolsos se efectúan conforme a lo indicado en el numeral 3.5 del presente procedimiento operativo.
3.7 El valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro extraordinario, es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP.
3.8 La AFP es responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero u otras que faciliten el pago; debiendo garantizar que el pago corresponda con el monto solicitado por el afiliado.
Retención judicial o convencional
3.9 La AFP es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley.
Artículo 4.- Afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario, de conformidad con lo señalado en los párrafos 3.3 y 3.4 del artículo 3 del presente PO.
Artículo 5.- Cobertura del seguro previsional ante siniestros de invalidez o sobrevivencia
En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO, resulta aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado con Resolución SBS Nº 1661-2010.
Artículo 6.- Tratamiento de las afectaciones a la CIC por efecto del retiro extraordinario y facultativo de los fondos de pensiones
Las afectaciones a la CIC por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetan al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.
Artículo 7.- Retiro extraordinario y facultativo cuando se encuentre en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios
En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances de la Ley Nº 31478, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC de aportes obligatorios, la AFP debe continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna, a cuyo efecto debe sujetarse al tratamiento dispuesto en la Quincuagésimo Octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.
Artículo 8.- Retiro extraordinario y facultativo en los casos de multiafiliación pura
En el caso de afiliados con multiafiliación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su afiliación a dicha AFP no corresponda, debe transferir los aportes dentro del plazo de tres (3) días útiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente. Asimismo, las AFP involucradas en la multiafiliación pura deben establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros extraordinarios y facultativos."
Artículo Segundo.- Modificar la Circular Nº AFP-109-2010, referida a Códigos operacionales, bajo los términos siguientes:
"A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 31478 y la presente circular, modifíquese la Circular NºAFP-109-2010 con el fin de utilizar el siguiente Código Operacional para el registro de los cargos a las CIC de Aportes Obligatorios producto de este tipo de solicitudes, en el grupo "Entregas (8_)":
- 25 Disposición de hasta 4 UIT - Ley Nº 31478."
Artículo Tercero.- Modificar los Capítulos III "Catálogos de Cuentas" y IV "Descripción y Dinámica de Cuentas" del Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, aprobado mediante Resolución SBS Nº 435-2005 y sus modificatorias, incorporándose la subcuenta 2004239 "Disposición del afiliado de acuerdo a la Ley Nº 31478", dentro de la cuenta 200423 "Devoluciones y entregas por pagar", siendo su entrada en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio del año 2022.
Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia el 13 de junio de 2022.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
[El Peruano: 31/05/2022]
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