RES. Nº 0137-2022-JNE.- Aprueban el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022



RES. Nº 0137-2022-JNE.- Aprueban el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Aprueban el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022

RESOLUCIÓN Nº 0137-2022-JNE


Lima, seis de marzo de dos mil veintidós

VISTOS: los Oficios Nº 000434-2022/SGEN/RENIEC, Nº 000776-2022/SGEN/RENIEC y Nº 000813-2022/SGEN/RENIEC, remitidos por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), el 4 de febrero, 1 y 3 de marzo de 2022, respectivamente, con los cuales envía el Padrón Electoral Preliminar del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, y sus actualizaciones; así como el Informe Nº 000005-2022-MVP-DNFPE/JNE, del 3 de marzo de 2022, presentado con el Memorando Nº 000317-2022-DNFPE/JNE, de la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE).

Primero. ANTECEDENTES

1.1. Con la Resolución Jefatural Nº 000169-2021/JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 17 de setiembre de 2021, el Reniec dispuso el cierre del Padrón Electoral, para el 2 de octubre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), según el cual, el padrón electoral se cierra 365 días calendario antes de la fecha de la respectiva elección.

1.2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) emitió la Resolución Nº 0860-2021-JNE, del 12 de octubre de 2021, con la cual estableció que el Reniec remita la Lista del Padrón Inicial hasta el 11 de noviembre de 2021, a efectos de realizar la fiscalización respectiva.

1.3. A través del Oficio Nº 002923-2021/SGEN/RENIEC, recibido el 11 de noviembre de 2021, el Reniec remitió la Lista del Padrón Inicial, que contenía registrados un total de 24 820 552 electores, y sobre la cual el JNE, por medio de la DNFPE, llevó a cabo la correspondiente labor de fiscalización.

1.4. Mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 2 de octubre de 2022.

1.5. El 4 de febrero de 2022, a través del Oficio Nº 000434-2022/SGEN/RENIEC, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar, que contaba con 24 773 773 electores hábiles para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, con la adición de 153 ciudadanos extranjeros inscritos para participar únicamente en las elecciones municipales.

1.6. Con los Oficios Nº 000776-2022/SGEN/RENIEC y Nº 000813-2022/SGEN/RENIEC, remitidos el 1 y 3 de marzo de 2022, respectivamente, el Reniec entregó el Padrón Electoral actualizado, para su aprobación.

CONSIDERANDOS

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 1 del artículo 178 estipula:

Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones

Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales.

En la LOE

1.2. El artículo 201, modificado por la Ley Nº 30673, establece lo siguiente:

Artículo 201.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite el Padrón Electoral preliminar al Jurado Nacional de Elecciones, con doscientos cuarenta (240) días de anticipación a la fecha de la elección. El Jurado Nacional de Elecciones fiscaliza y aprueba el padrón electoral definitivo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes; de no hacerlo, al vencerse este plazo, el Padrón Electoral queda automática y definitivamente aprobado.

En todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.

Las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo.

[...]

1.3. Por su parte, el artículo 203, modificado por la Ley Nº 30411, señala:

Artículo 203.- En el Padrón se consignan los nombres y apellidos y el código único de identificación de los inscritos, la fotografía y firma digitalizadas de cada uno, los nombres del distrito, la provincia y el departamento y el número de Mesa de Sufragio. Asimismo, debe consignarse la declaración voluntaria de alguna discapacidad de los inscritos, sin perjuicio de su posterior verificación y sujeto a las sanciones previstas en la ley en caso de falsedad.

El padrón también contendrá los datos de domicilio, así como la información de la impresión dactilar. Esta última será entregada en formato JPEG a una resolución de 500 píxeles por pulgada (dpi), la misma que será tratada y comprendida en soportes que garanticen su confidencialidad.

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.4. En cuanto al voto de ciudadanos extranjeros residentes en territorio peruano, en el marco de las elecciones municipales, el artículo 7 dispone lo siguiente:

Artículo 7.- Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identifica con su respectivo carné de extranjería.

Segundo. ANÁLISIS

2.1. El padrón electoral es la relación de ciudadanos hábiles que pueden ejercer su derecho de voto. Como tal, este documento se elabora sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y es mantenido y actualizado por el Reniec.

2.2. Para elegir y ser elegido en elecciones municipales, es aceptada la participación de extranjeros que cumplan con los requisitos de ley (ver SN 1.4.), por lo cual, mediante las Resoluciones Secretariales Nº 000048-2021/SGEN/RENIEC y Nº 000058-2021/SGEN/RENIEC, publicadas el 3 de julio y el 23 de setiembre de 2021, respectivamente, el Reniec dispuso la apertura y cierre del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a partir del 4 de julio de 2021 y hasta el 2 de octubre de 2021.

2.3. De conformidad con las atribuciones de este órgano colegiado (ver SN 1.2.), corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobar el Padrón Electoral Definitivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, previa fiscalización de su elaboración.

2.4. Es así que, como resultado de la fiscalización efectuada por la DNFPE, se tiene lo siguiente:

a. Luego de recibido el Padrón Electoral Preliminar remitido por el Reniec, el 4 de febrero de 2022, con el Oficio Nº 000434-2022/SGEN/RENIEC, que contaba con 24 773 773 electores hábiles y 153 ciudadanos extranjeros inscritos para participar únicamente en las elecciones municipales, la DNFPE emitió el Informe Nº 000004-2022-MVP-DNFPE/JNE, que fue remitido al Reniec con sus respectivos anexos referidos a actas de constatación domiciliaria, para el procesamiento correspondiente.

b. Posteriormente, el 1 de marzo de 2022, el Reniec remitió una actualización del Padrón Electoral Preliminar, por medio del Oficio Nº 000776-2022/SGEN/RENIEC, con 24 759 909 electores hábiles y 153 ciudadanos extranjeros inscritos. Al respecto, la DNFPE emitió el Informe Nº 001-2022-AGAD-DNFPE/JNE, en el cual se concluyó que de los últimos 4 064 casos de ciudadanos con constataciones domiciliarias remitidas al Reniec, 1 753 fueron retrotraídos al ubigeo de su domicilio anterior, mientras que los restantes permanecían conforme a la Lista del Padrón Inicial, por lo que dicho informe fue remitido al Reniec a efectos de que verifique los casos reportados y, de considerarlo pertinente, realice las correcciones que corresponda efectuar.

c. Por último, con el Oficio Nº 000813-2022/SGEN/RENIEC, recibido el 3 de marzo de 2022, el Reniec remitió el Padrón Electoral Preliminar actualizado, con un total de 24 759 909 electores hábiles y 153 ciudadanos extranjeros inscritos.

d. Hecho el análisis de esta última entrega, la DNFPE emitió el Informe Nº 000005-2022-MVP-DNFPE/JNE, del 3 de marzo de 2022, con el cual concluyó que no se han identificado inconsistencias en el Padrón Electoral conforme a las actividades que es posible realizar durante el periodo que se brinda a la fiscalización electoral del padrón y que, por ello, se encuentra expedito para su aprobación.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el Padrón Electoral Definitivo, elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, el cual comprende al siguiente número de electores:

ELECCIONES REGIONALES 2022
Total de electores del padrón electoral24 759 909

ELECCIONES MUNICIPALES 2022
Total de electores del padrón electoral24 759 909
Total de ciudadanos extranjeros inscritos153
Total de electores24 760 062

2. REMITIR a la Oficina Nacional de Procesos Electorales los medios técnicos entregados por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los cuales contienen el Padrón Electoral Definitivo aprobado con la presente resolución.

3. PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines que se estime pertinentes.

4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Sánchez Corrales
Secretario General (e)

[El Peruano: 07/03/2022]





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