D. S. Nº 001-2022-PCM.- Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022



D. S. Nº 001-2022-PCM.- Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2022

DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Presidente de la República convocar a elecciones para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que en las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República; asimismo, se dispone que las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años;

Que, el artículo 5 de Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que las autoridades regionales son electas para un periodo de cuatro (4) años;

Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 27683, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30673, "Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas; La Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones; La Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad de Uniformizar el Cronograma Electoral", las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales. Asimismo, se establece que el Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor de doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26864, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30673, dispone que el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el primer domingo del mes de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades municipales;

Que, mediante el Oficio Nº 0753-2021-P/JNE, de fecha 29 de diciembre del 2021, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 22 de diciembre de 2021, que dispone solicitar al señor Presidente de la República la convocatoria a Elecciones Regionales 2022 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República; ambas elecciones para el primer domingo de octubre de 2022;

Que, en tal sentido, resulta necesario convocar a elecciones regionales y municipales 2022, para elegir a las autoridades regionales y municipales por voto popular para el primer domingo de octubre de 2022, esto es, el 2 de octubre de 2022;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Regionales

Convóquese a Elecciones Regionales 2022 de gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el 2 de octubre de 2022.

Artículo 2.- Convocatoria a Elecciones Municipales

Convóquese a Elecciones Municipales 2022 de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de la República, para el 2 de octubre de 2022.

Artículo 3.- Normas de aplicación

Las Elecciones Regionales y Municipales se regirán por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros

[El Peruano: 04/01/2022]



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