R. VM. N° 017-2022-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado «Disposiciones para el financiamiento de la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad en Universidades Públicas»



R. VM. N° 017-2022-MINEDU.- Aprueban el documento normativo denominado «Disposiciones para el financiamiento de la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad en Universidades Públicas»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban el documento normativo denominado "Disposiciones para el financiamiento de la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad en Universidades Públicas"

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 017-2022-MINEDU


Lima, 14 de febrero de 2022

VISTOS, el Expediente N° DIPODA2022-INT-0024167, el Informe N° 00036-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Oficio N° 00109-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 00178-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00153-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, precisando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU, se aprueba la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, cuyo Lineamiento N° 2 del Objetivo Prioritario N° 2 denominado "Implementar mecanismos de soporte para los estudiantes de la ESTP, que contribuyan a la permanencia y graduación oportuna" tiene como objetivo mejorar las estrategias de soporte tomando en cuenta las necesidades y los contextos de los y las estudiantes, contribuyendo a su permanencia y graduación oportuna. Asimismo, este lineamiento promueve el desarrollo y fortalecimiento de los servicios complementarios que contribuyan a la formación integral de los y las estudiantes en un entorno de bienestar;

Que, el literal b) del numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos de las universidades públicas, para la ejecución de inversiones y contratación de servicios con la finalidad de implementar los centros universitarios de conectividad que permitan la continuidad de estudios de los alumnos de pregrado, en el marco del servicio educativo semipresencial y de las acciones preventivas y de control ante el brote del COVID-19. Para ello, el Ministerio de Educación, mediante resolución, podrá emitir lineamientos, criterios y otras disposiciones para su implementación en los pliegos de las universidades públicas;

Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final dispone que las referidas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, autorizadas por la referida disposición, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a solicitud de este último, el cual se publica hasta el 31 de marzo de 2022;

Que, el numeral 4 de la aludida Disposición Complementaria Final establece que para efecto de lo dispuesto en el literal b) del numeral 1, los recursos transferidos por el Ministerio de Educación a los pliegos de las universidades públicas deben ser registrados en la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus y "Acción de inversión: 6000050 Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus";

Que, el literal b) del artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de dirigir y supervisar el proceso de diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria; asimismo, el literal b) del artículo 151 de citado Reglamento dispone que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene por función diseñar herramientas técnicas que fomenten la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria y contribuyan a su fortalecimiento;

Que, mediante el Informe Nº 00036-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, se sustenta y propone el documento normativo denominado "Disposiciones para el financiamiento de la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad en Universidades Públicas", con el objetivo de establecer los lineamientos, criterios y condiciones para el financiamiento de la implementación de los centros universitarios de conectividad en universidades públicas, a efectos de brindar acceso a recursos digitales a través de un nuevo sistema virtual - presencial universitario en el presente año;

Que, mediante el Informe N° 00178-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, desde el punto de vista de planificación, considera factible continuar con el trámite del documento normativo, por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos del Sector Educación. Además, desde el punto de vista presupuestal, el costo de implementación del documento normativo se enmarca en lo dispuesto en el numeral 1 de la Centésima Vigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y cuenta con disponibilidad presupuestal hasta por la suma total de S/ 22 197 419,00 (VEINTIDÓS MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010: Ministerio de Educación, en el presente año fiscal;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 00153-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delega en el/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Política Nacional de Educación Superior y Técnico-Productiva, aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MINEDU; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado "Disposiciones para el financiamiento de la implementación de los Centros Universitarios de Conectividad en Universidades Públicas", la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Alberto Hernández Alcántara
Viceministro de Gestión Pedagógica

[El Peruano: 15/02/2022]





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