MINEDU: Sepa qué pasará con los colegios que no hayan iniciado las clases presenciales el 28 de marzo



MINEDU: Sepa qué pasará con los colegios que no hayan iniciado las clases presenciales el 28 de marzo
LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN GENERAL DEBE CUMPLIR LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (MINEDU) PARA LA PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN PERSONAL EN EL LOCAL EDUCATIVO, QUE INCLUYE VACUNACIÓN COMPLETA CONTRA EL COVID-19, DISTANCIAMIENTO FÍSICO NO MENOR DE UN METRO (1 M), LAVADO O DESINFECCIÓN DE MANOS FRECUENTE CON AGUA Y JABÓN O ALCOHOL EN GEL O ALCOHOL LÍQUIDO AL 70 % DE CONCENTRACIÓN: Además, uso correcto, permanente y obligatorio de mascarilla KN95 o doble mascarilla, así como protección ocular en espacios cerrados como medida opcional, la implementación de una burbuja social (contacto únicamente con estudiantes y docentes de la misma aula) e higiene respiratoria (uso del codo flexionado y a la altura de la boca para toser y estornudar).

La norma sobre la vacunación completa está dirigida a docentes, auxiliares y personal administrativo. Sin embargo, esto no implica que los estudiantes dejen de vacunarse.

¿QUÉ PASARÁ CON LOS COLEGIOS QUE NO HAYAN INICIADO LAS CLASES PRESENCIALES EL 28 DE MARZO? ¿HABRÁ UN NUEVO PLAZO?

La norma establece que las instituciones educativas deben iniciar clases presenciales o semipresenciales como plazo máximo el 28 de marzo. La fecha podría ser modificada únicamente si el Minsa emitiera nuevas disposiciones o si surgiera algún evento imprevisto de fuerza mayor.

¿El Minedu fijará una fecha para que las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, informen a los padres de familia los horarios de clase y los aforos que tendrán desde el inicio del año escolar en marzo?

La institución educativa debe organizar los horarios de clase y aforos de acuerdo a sus características. Esta información debe figurar en el reglamento interno actualizado y en la segunda semana de marzo se debe proceder con la difusión a la comunidad educativa.

Una norma técnica del Minedu señala que en las zonas urbanas no funcionarán los comedores ni los quioscos de los colegios. En caso de que algunos colegios puedan desarrollar la jornada escolar completa, ¿cómo harán sus estudiantes para alimentarse?

El Minedu ha modificado esa norma y ahora, tanto en ámbitos rurales como en urbanos, cada estudiante consumirá los alimentos que traiga desde su hogar. Para ello, guardarán una distancia física de dos metros (2 m), en un espacio abierto, con acompañamiento de una o un docente como parte de una hora pedagógica. Las y los estudiantes no deben compartir alimentos ni utensilios. Los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.

En el caso de los modelos de servicio educativo con residencia y alternancia, se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad. También se podrá hacer uso de los comedores, respetando el aforo máximo de dos metros (2 m), así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada y las condiciones y las medidas de bioseguridad.

¿Cómo se aplicarán los protocolos de bioseguridad en el transporte público para que los estudiantes no se contagien?

La Resolución Ministerial N.° 531-2021-MINEDU incluye el protocolo para el desarrollo de las clases, que considera medidas que deben ser implementadas en el transporte público o escolar. Entre ellas, resaltan el uso de la mascarilla de forma obligatoria y correcta durante todo el trayecto, la higiene respiratoria, el respeto del aforo máximo, el distanciamiento físico y la desinfección de las manos al tocar superficies.

PÁGINA WEB MINEDU:
www.minedu.gob.pe






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