Según el reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante el
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, en el artículo 146 señala Los periodos vacacionales de los profesores y se determinan de acuerdo al área de desempeño laboral en la que presta sus servicios:
El profesor que labora en el área de Gestión Pedagógica goza de sesenta (60) días anuales de vacaciones remuneradas, las que en todos los casos deben de coincidir con las vacaciones de los estudiantes.
En conclusión, y conforme al marco normativo de la
Ley de Reforma Magisterial, corresponderá al personal nombrado en el marco de la presente ley, retomar sus funciones al término de sus 60 días de vacaciones, esto es el miércoles 2 de marzo de 2022
8289860348971369388|2022-02-14T15:06:00-05:00|https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhinvcVXsRYvwXNh38d0DpvVzNSDuL86CX4gJLmQrwLcF3x8pMU-Qo4YqDuMG7kCXT3p2atvc9bWX0aN6wlKUhckKIFg3TXlWxNZTcMgrDrOMRvK7oLuyNlsFLyccKolpDlQuZwYgaa7LzT/s1600/244996-minedu-docentes-nombrados-retomaran-labores-desde-02-marzo-2022.jpg
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