COMUNICADO DEUDA SOCIAL: Docentes deberán presentar su expediente ante su unidad ejecutora correspondiente - REQUISITOS (D. S. Nº 013-2022-EF)



COMUNICADO DEUDA SOCIAL: Docentes deberán presentar su expediente ante su unidad ejecutora correspondiente - REQUISITOS (D. S. Nº 013-2022-EF)
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

COMUNICADO

DEUDA SOCIAL


Se pone en conocimiento a los usuarios de Deuda Social-Región Arequipa, con diagnóstico de enfermedad en fase terminal, avanzada y/o discapacidad severa, que cuenten con sentencia favorable en calidad de cosa juzgada al 31 de diciembre del 2021, deberán presentar su expediente ante su unidad ejecutora correspondiente (educación, transportes, salud, entre otros), dicho documento deberá contener los siguientes puntos conforme al Decreto Supremo N° 013-2022-EF art. 8, inciso b y lo contenido en el reglamento de la ley 30137, artículo 6.

Para la acreditación de enfermedad en fase terminal/avanzada se requiere un informe emitido por una junta médica, y es presentado por los acreedores que cuentan con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución.

El informe emitido por una junta médica cumple con las siguientes formalidades:

1. Es emitido por un colegiado integrado como mínimo por tres (03) especialistas de la salud del Ministerio de Salud o de EsSalud.

2. Consigna los datos de los médicos habilitados que suscriben el informe, indicando sus especialidades y números de colegiaturas otorgados por el Colegio Médico del Perú.

3. Diagnostica el estado terminal o avanzado de la enfermedad del paciente, teniendo en cuenta las definiciones señaladas en los incisos 7 y 8 del artículo 2 de este Reglamento.

4. Consigna la fecha, lugar, número de informe, nombre completo y número de documento nacional de identidad (DNI) del paciente, el motivo de la expedición del informe que es requerir la atención de pago de sentencia judicial en calidad de cosa juzgada y en ejecución.

La acreditación de la condición de persona con discapacidad severa se realiza de acuerdo a la norma establecida por el Ministerio de Salud a través del certificado de discapacidad conforme a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y es otorgado en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS, certificadoras de la discapacidad, públicas, privadas o mixtas a nivel nacional.

Los documentos médicos deberán ser presentados hasta el día 04 de marzo del presente. Se deberá tener cuenta el plazo establecido puesto que se cuenta con un cronograma para la remisión de la información al MEF.

Para consultas comunicarse con el teléfono 054382860 anexos 1403 - 1404 de 8 a.m. a 12 p.m. - GRA

ATENCIÓN: toda la información remitida por los usuarios tendrá la calidad de declaración jurada y bajo los alca¬nces del Principio de Veracidad, por lo que si se remite información falsa conforme lo establece el Código Penal en su artículo 438 serán sancionados con pena privativa de libertad de hasta cuatro años para los que hacen una falsa declaración, así como para aquellos que cometan falsedad, simulando o alterando la verdad intencional¬mente.

Arequipa, 07 de febrero del 2022





¿QUIERES UNIRTE AL CANAL DE WHATSAPP Y RECIBIR NOTICIAS ACTUALIZADAS?
https://whatsapp.com/channel/educacionenred


Recibe directamente las noticias ingresando tu correo:

Con tecnología de Blogger.