R. M. Nº 049-2022-MINEDU.- Modifican el documento normativo denominado «Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa (SIAGIE)»



R. M. Nº 049-2022-MINEDU.- Modifican el documento normativo denominado «Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa (SIAGIE)»
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican el documento normativo denominado "Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa (SIAGIE)"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 049-2022-MINEDU


Lima, 27 de enero de 2022

VISTOS, el Expediente N° 0195398-2021, el Informe N° 00069-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 001873-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01386-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector Educación; asimismo, conforme con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 25 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044) establece que el Sistema Educativo Peruano es integrador y flexible porque abarca y articula todos sus elementos y, a la vez, permite a los usuarios organizar su trayectoria educativa;

y el artículo 26 de la citada Ley señala que el Sistema Educativo articula sus componentes para que toda persona tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje, precisando además que la certificación es un medio que asegura la trayectoria de los estudiantes;

Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 53 de la Ley N° 28044, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral;

recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación; asimismo, el literal d) del artículo 68 de la citada Ley señala como una de las funciones de las Instituciones Educativas, otorgar certificados, diplomas y títulos, según corresponda;

Que, conforme con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el certificado de estudios reconoce los logros de aprendizaje del estudiante por grado y ciclo avanzado y se expide de acuerdo a los calificativos que aparecen en las actas oficiales de cada grado de estudios. Al culminar satisfactoriamente la Educación Básica, la Institución Educativa o programa educativo otorga el certificado de estudios y el diploma con mención en área técnica, que habilite al egresado para insertarse en el mercado laboral;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)", la cual tiene por objetivo, entre otros aspectos, regular la emisión de documentos que reflejan la trayectoria educativa del estudiante durante su permanencia en la Educación Básica, con base en la información registrada y disponible en el SIAGIE;

Que, el subnumeral 5.7.1 del numeral 5 de la referida Norma Técnica señala que, a través del SIAGIE, se permite la emisión de documentos de carácter oficial por parte de las autoridades responsables de las instancias competentes según el marco legal vigente, encontrándose entre dichos documentos, el Certificado Oficial de Estudios, la nómina de matrícula, el acta de evaluación, así como otros documentos regulados en los dispositivos normativos correspondientes;

Que, de igual modo, el subnumeral 6.1.1. del numeral 6 de la citada Norma Técnica establece que los directivos de las instituciones educativas son responsables de emitir, a través del SIAGIE, los documentos de carácter oficial que reflejan la trayectoria educativa de las y los estudiantes que, por mandato normativo, les corresponda, debiendo además firmar dichos documentos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2021-MINEDU, se establecen disposiciones excepcionales para la emisión del Certificado Oficial de Estudios que refleja la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA y sus prórrogas, autorizándose, de manera excepcional, a las Instituciones Educativas de Educación Básica públicas y privadas, a emitir dicho certificado prescindiendo de la firma del directivo de la Institución Educativa, debido a que el documento cuenta con mecanismos de seguridad que permiten verificar su autenticidad;

Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del precitado Decreto Supremo señala que el Ministerio de Educación es responsable de gestionar la funcionalidad del aplicativo del SIAGIE, a efectos de que el directivo de la Institución Educativa pueda autorizar la emisión del certificado oficial de estudios en las condiciones previstas en dicho Decreto Supremo;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer mecanismos alternativos a la emisión del Certificado Oficial de Estudios o de otros documentos que acrediten la trayectoria educativa del estudiante, cuando, por razones técnicas, se vea afectada la funcionalidad del aplicativo al que hace referencia el numeral 2.3 antes citado, lo que en ningún caso debe poner en riesgo el derecho de las y los estudiantes a obtener los documentos oficiales que reflejen su trayectoria educativa durante su permanencia en la Educación Básica;

Que, mediante el Informe N° 00069-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar sustenta la necesidad de modificar e incorporar disposiciones al documento normativo denominado "Norma que regula el Registro de la trayectoria educativa del estudiante de Educación Básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)", aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, que autoricen, de manera excepcional, la emisión de documentos de carácter oficial utilizando un formato digital contenido en el aplicativo "Mi Certificado", cuando se presenten inconvenientes de índole técnico que afecten la operatividad y/o funcionalidad del aplicativo del SIAGIE para la emisión del Certificado de Estudios;

Que, a través del Informe N° 001873-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación del referido proyecto de resolución, toda vez que se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación, y su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe Nº 01386-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal f) del subnumeral 6.1.1. del numeral 6 del documento normativo denominado "Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa (SIAGIE)", aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

"6. RESPONSABILIDADES

6.1. Responsabilidades de la Institución Educativa:

6.1.1. Directivo (director o directora) de la IE o responsable del programa educativo (...)

f. Emitir a través del SIAGIE los documentos de carácter oficial que reflejan la trayectoria educativa de las y los estudiantes, que por mandato normativo les corresponda. El directivo debe firmar estos documentos.

En caso se presente cualquier incidencia técnica que afecte la operatividad y/o funcionalidad del SIAGIE o su aplicativo, que imposibilite la emisión del Certificado Oficial de Estudios o cualquier otro documento que certifique la trayectoria educativa del estudiante, el directivo debe reportar la incidencia a través del formulario de ayuda del SIAGIE, para que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación la evalúe y, en caso se confirme la imposibilidad de emisión automática, proceda a informar a la Dirección de Gestión Escolar para que esta apruebe la habilitación de la emisión excepcional a través del formato digital generado por el aplicativo "Mi Certificado" del SIAGIE".

Artículo 2.- Modificar el literal b) del subnumeral 6.4.3. del numeral 6 del documento normativo denominado "Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa (SIAGIE)", aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

"6. RESPONSABILIDADES

(...)

6.4. Responsabilidades del Ministerio de Educación:

(...)

6.4.3. Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental:

(...)

b. Emitir a través del SIAGIE los documentos de carácter oficial que reflejan la trayectoria educativa de las y los estudiantes, que por mandato normativo les corresponda. Estos documentos deben contar con la firma de la jefatura. En caso se presente cualquier incidencia técnica que afecte la operatividad y/o funcionalidad del SIAGIE o su aplicativo, que imposibilite la emisión del Certificado Oficial de Estudios o cualquier otro documento que certifique la trayectoria educativa del estudiante, puede optar por la emisión excepcional a través del formato digital generado por el aplicativo "Mi Certificado" del SIAGIE".

Artículo 3.- Incorporar el literal f) en el subnumeral 6.4.2. del numeral 6 del documento normativo denominado "Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa (SIAGIE)", aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

"6. RESPONSABILIDADES

(...)

6.4. Responsabilidades del Ministerio de Educación:

(...)

6.4.2. Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación:

(...)

f. Evaluar, en coordinación con la DIGE, las incidencias que reporten los directivos sobre la imposibilidad de emisión del Certificado Oficial de Estudios o cualquier otro documento que certifique la trayectoria educativa del estudiante. En caso se confirme el problema, debe informar a la Dirección de Gestión Escolar para que esta disponga si se habilita o no la emisión excepcional a través de un formato digital generado por el aplicativo "Mi Certificado" del SIAGIE".

Artículo 4.- Incorporar el subnumeral 6.4.4. en el numeral 6 del documento normativo denominado "Norma que regula el registro de la trayectoria educativa del estudiante de educación básica, a través del Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de Institución Educativa (SIAGIE)", aprobado por Resolución Ministerial N° 432-2020-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

"6. RESPONSABILIDADES

(...)

6.4. Responsabilidades del Ministerio de Educación:

(...)

6.4.4. Dirección de Gestión Escolar:

a. Disponer la habilitación de la emisión excepcional a través del formato digital generado por el aplicativo "Mi Certificado" del SIAGIE, del Certificado Oficial de Estudios o cualquier otro documento que certifique la trayectoria educativa del estudiante, en los casos que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación confirme que ha identificado una incidencia técnica sobre operatividad y/o funcionalidad del SIAGIE o su aplicativo, que imposibilite la emisión del Certificado Oficial de Estudios o cualquier otro documento que certifique la trayectoria educativa del estudiante".

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación

[El Peruano: 28/01/2022]





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