R. M. Nº 00020-2022-PRODUCE.- Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado «Grupo de Trabajo para la atención de la actividad pesquera ante los efectos del derrame de petróleo en la zona marina costera declarada en emergencia ambiental por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM»



R. M. Nº 00020-2022-PRODUCE.- Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado «Grupo de Trabajo para la atención de la actividad pesquera ante los efectos del derrame de petróleo en la zona marina costera declarada en emergencia ambiental por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM»
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo para la atención de la actividad pesquera ante los efectos del derrame de petróleo en la zona marina costera declarada en emergencia ambiental por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00020-2022-PRODUCE


Lima, 25 de enero de 2022

VISTOS: El Informe N° 00000006-2022-PRODUCE/OAIPCS de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, el Informe N° 00000023-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 00000012-2022-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00000064-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del artículo 28 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, mediante Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM se declaró en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la zona marina costera indicada en el Anexo N° 1 de la misma, y se aprobó el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental por un plazo de noventa (90) días hábiles;

Que, de acuerdo con dicha resolución ministerial, mediante Informe Nº 00009-2022-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental informó que el sábado 15 de enero de 2022, a las 22:26 horas, la empresa Refinería La Pampilla S.A.A., empresa operadora de la Refinería La Pampilla, reportó al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) una emergencia ambiental por la presencia de un producto oleoso en un área de 2.5 m2 en lado del mar por un posible derrame de 0.16 barriles de hidrocarburos; asimismo, se precisó en dicho informe que el OEFA ha verificado la presencia de hidrocarburos en el mar y en la franja de playa (arena), y que el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) ha verificado que el petróleo derramado se desplazaba a favor de la corriente en dirección norte, afectando las áreas de los Islotes Grupo de Pescadores de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras en 512 Ha. y la Zona Reservada Ancón en 1758.1 Ha, afectando la biodiversidad de la zona; por lo que se ha llegado a la conclusión que el derrame de petróleo crudo constituye un evento súbito y de impacto significativo sobre el ecosistema marino costero de alta diversidad biológica (fauna silvestre y recursos hidrobiológicos), y un alto riesgo para la salud pública;

Que, los eventos que han determinado la necesidad de declarar la emergencia ambiental mediante Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM tienen impacto directo en la actividad pesquera en la zona marina costera, la cual es fuente de alimentación, empleo e ingresos, por lo que a fin de articular la respuesta del Sector Producción corresponde crear un grupo de trabajo sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, orientado a la adopción de decisiones técnicas que permitan mitigar en la actividad pesquera los efectos del derrame del petróleo crudo en la zona marina costera;

Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, de acuerdo con lo señalado en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;

Que, mediante el Informe N° 00000012-2022-PRODUCE/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización valida el sustento técnico para la creación del precitado Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal; asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 0000064-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a la propuesta efectuada;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y sus modificatorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación

Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado "Grupo de Trabajo para la atención de la actividad pesquera ante los efectos del derrame de petróleo en la zona marina costera declarada en emergencia ambiental por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM", en adelante, el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene por objeto articular la respuesta del Sector Producción para la adopción de decisiones técnicas que permitan mitigar en la actividad pesquera los efectos del derrame del petróleo crudo en la zona marina costera declarada en emergencia por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM.

Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de acción sectorial orientado a mitigar los efectos del derrame de petróleo crudo en la zona marina costera declarada en emergencia por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM, con la finalidad de contribuir a la continuidad de la actividad pesquera.

b) Coordinar acciones para el monitoreo sanitario de la zona marina costera declarada en emergencia por Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM.

c) Proponer una estrategia comunicacional sectorial que contribuya a informar a la ciudadanía en forma coordinada sobre las medidas que el Sector Producción implementa.

d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades del Sector Producción que conforman el Grupo de Trabajo.

Artículo 4.- Conformación del Grupo de Trabajo

4.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:

1. El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, quien lo preside.

2. El/la Jefe/a del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.

3. El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

4. El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES.

5. El/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP.

6. El/la Director/a General de Pesca Artesanal.

7. El/la Director/a General de Acuicultura.

8. El/la Director/a General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas.

9. El/la Director/a de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

10. El/la Director/a de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

4.2 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem y su implementación no irroga gastos al Estado.

4.3 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir a cualquier entidad del Sector Público la información relacionada con su objeto y funciones, salvo las excepciones de ley. Asimismo, puede solicitar la colaboración de entidades públicas en los distintos niveles de gobierno, organismos internacionales, así como de instituciones privadas y de la sociedad civil.

Artículo 5.- Instalación

5.1 El Grupo de Trabajo se instala el día siguiente de efectuada la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

5.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales o virtuales.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

6.1 El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Oficina de Articulación Intergubernamental y Prevención de Conflictos Sociales del Ministerio de la Producción.

6.2 Las funciones de la Secretaría Técnica son las siguientes:

a) Convocar a sesiones del Grupo de Trabajo.

b) Custodiar toda documentación que genere el Grupo de Trabajo durante su período de vigencia.

c) Articular el intercambio de información entre sus integrantes y coordinar las acciones necesarias, a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo.

d) Realizar el seguimiento a la implementación de la agenda de trabajo conjunta.

e) Elaborar y presentar reportes de avances del Grupo de Trabajo en el cumplimiento de sus funciones, así como el informe final sobre sus avances y logros.

Artículo 7.- Período de vigencia

7.1 El Grupo de Trabajo tiene vigencia en tanto dure la emergencia ambiental declarada mediante Resolución Ministerial N° 021-2022-MINAM y sus prórrogas.

7.2 Al término del período de su vigencia, el Ministerio de la Producción, a través del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, comunica a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la extinción formal de este.

Artículo 8.- Publicación

La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción

[El Peruano: 25/01/2022]





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