OFICIO MÚLTIPLE N° 00006-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD.- Lista de Profesores y Auxiliares de Educación Nombrados, que se encuentran en los Cuadros de Méritos de la PUN, y se dictan precisiones adicionales



OFICIO MÚLTIPLE N° 00006-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD.- Lista de Profesores y Auxiliares de Educación Nombrados, que se encuentran en los Cuadros de Méritos de la PUN, y se dictan precisiones adicionales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINEDU
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional"


Lima, 25 de enero de 2022

OFICIO MÚLTIPLE N° 00006-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD

Señores
DIRECTORES REGIONALES DE EDUCACIÓN
GERENTES REGIONALES DE EDUCACIÓN
DIRECTORES DE UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
DIRECTORES DE COLEGIOS MILITARES

Presente.-

Asunto:
SE COMPARTE LISTA DE PROFESORES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS, QUE SE ENCUENTRAN EN LOS CUADROS DE MÉRITOS DE LA PUN, Y SE DICTAN PRECISIONES ADICIONALES.

Referencia:

a) Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU
b) Decreto Supremo N° 001-2022-MINEDU
c) Oficio Múltiple N° 002-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD

De mi mayor consideración:

Tengo a bien dirigirme a ustedes para saludarles cordialmente, y la vez informarles que en el marco del proceso de contratación docente para el año 2022 se están recibiendo consultas con referencia a las modalidades de contratación docente en lo referente a:

i) Participación de docentes y auxiliares de educación nombrados, en el proceso de contrato docente por resultados de la PUN, evaluación de expedientes y contratación directa.

ii) Acreditación de los requisitos de formación académica en la modalidad de contratación directa, evaluación de expediente y excepcional.


Por lo que es pertinente emitir precisiones adicionales, señalando lo siguiente:

1. SOBRE LO INDICADO EN EL OFICIO MÚLTIPLE N° 002-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD

1.1. Se ratifica la necesidad que los comités de contratación docente (en adelante, los comités) al momento de adjudicar a un postulante que declare percibir otra remuneración a cargo del Estado, o tome conocimiento que el postulante ya cuenta con un vínculo laboral preexistente en calidad de nombrado o adjudicado en otra modalidad de contrato, debe requerir necesariamente al momento de la adjudicación los horarios de trabajo de ambas instituciones, bajo responsabilidad.

2. SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE DOCENTES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATO DOCENTE 2022

2.1 A efectos de contribuir a la verificación que deben realizar los comités conforme a lo señalado en el numeral 1 del presente documento, la Dirección Técnico Normativa de Docentes ha elaborado el siguiente enlace https://docs.google.com/spreadsheets/d/16w0NxS8H6buKoVcIAbkJFCZyYtiCI0T A/edit?usp=sharing&ouid=114335287101090978909&rtpof=true&sd=true

En dicho enlace se identifican a los 1,630 docentes nombrados y 5,298 auxiliares de educación nombrados, que están participando del proceso de contrato docente 2022.

2.2 En ese sentido, los comités deben requerir que, en los casos de los docentes y auxiliares nombrados, cada postulante presente los horarios de trabajo de ambas instituciones educativas, y comprobar que la distancia entre una y otra institución educativa sea la pertinente.

Para tal efecto, todos los documentos que acrediten horarios de trabajo deben contar con las siguientes características:

a) Ser un documento oficial (oficio) emitido directamente por la IE.

b) Contar con la firma y sello del director de la IE.

c) Incluir el número de expediente que generó la solicitud presentada por el interesado sobre la acreditación del horario de trabajo.

d) Indicar la dirección, distrito, provincia y departamento donde se ubica la IE.

Dichas formalidades son necesarias, en la medida que estos documentos deben formar parte del acervo documentario de la IE, la misma que puede ser materia de supervisión por parte del órgano intermedio, mediante una fiscalización posterior.

Adicionalmente, respecto de la distancia entre IIEE, los comités podrán contar con el apoyo del especialista en estadística de la UGEL o DRE para que a partir de lo registrado en el ESCALE se obtenga mayor precisión sobre la distancia entre IIEE, a efectos de que una jornada de trabajo no afecte a la otra y que por ende no se vea afectado el servicio educativo.

2.3 Por otro lado, debemos tener en cuenta que la Resolución Viceministerial N° 107-2021-MINEDU aprueba el documento normativo denominado "Disposiciones que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación", a través del cual se ha regulado que el Auxiliar de Educación puede acceder a licencias, entre estas, las licencias sin goce de remuneraciones por motivos particulares, y para acceder a dicha situación administrativa una de la condición es contar con más de un (1) año de servicios oficiales y remunerados en condición de nombrado.

En ese marco normativo, los comités deberán tener en cuenta que un auxiliar de educación nombrado en el marco de la Ley N° 31185 y el Decreto Supremo N° 013-2021-MINEDU, no puede acreditar durante el presente año 2022 el requisito para solicitar licencia sin goce de remuneraciones para acceder al proceso de contrato docente. Por ello, el postulante que se encuentra en dicha condición debe acreditar la existencia del acto resolutivo que acepte su renuncia al cargo de auxiliar de educación, caso contrario no será posible la adjudicación de la plaza docente.

3. SOBRE LA JORNADA LABORAL DEL DOCENTE Y AUXILIAR DE EDUCACIÓN NOMBRADO

3.1 La Décima Octava Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, incorporada mediante Ley Nº 30541, establece la implementación progresiva de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo que se desempeña en el Área de Gestión Pedagógica, prevista en el artículo 65 de la Ley; señalando además que el Ministerio de Educación, define el número de horas a incrementarse según modalidad, nivel o ciclo educativo en el que presta servicio el profesor, previa evaluación de la necesidad de aumentar el servicio.

3.2 En ese marco, debe tenerse presente que los profesores nombrados de los niveles inicial, primaria y secundaria de la modalidad de Educación Básica Regular, cumplen con una jornada de 30 horas pedagógicas semanal mensual, permaneciendo en la IE de lunes a viernes, y en el caso de los profesores del nivel secundaria que brindan el modelo de servicio de Jornada Escolar Completa tienen una jornada 32 horas pedagógicas semanal mensual, permaneciendo también en la IE de lunes a viernes. Por su parte, el Auxiliar de Educación nombrado de los niveles de Inicial y secundaria en EBR y en EBE, labora 30 horas cronológicas semanal mensual.

4. SOBRE LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADEMICA EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA, EVALUACIÓN DE EXPEDIENTE Y EXCEPCIONAL

4.1 En aplicación del principio de legalidad, los servidores públicos sólo pueden actuar cuando se encuentran habilitados por norma legal específica, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad. En consecuencia, las entidades que integran la administración pública, sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite.

4.2 En este sentido, los comités de las UGEL y DRE, en las modalidades de contratación: Directa, Evaluación de expediente y Excepcional, para la acreditación de los requisitos de formación académica, deberán de observar lo indicado en el Anexo 31 del DS N° 015-2020-MINEDU y su modificatoria el DS N° 001-2022-MINEDU, y para las plazas de IIEE que brindan el servicio educativo en EIB deberán de observar los perfiles del numeral 7.6 del citado marco normativo.

Finalmente, en caso los comités no cumplan con lo señalado en el presente documento, sus miembros serán pasibles de incurrir en responsabilidad administrativa.

Por lo expuesto, agradeceré tener en cuenta las precisiones señaladas, para que se desarrolle un proceso de contratación docente con eficacia y sin mayores contratiempos.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,
SOFIA ROSA ROMERO GUTIERREZ
DIRECTORA GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DOCENTE

(ROALVA)
cc:VMGP

1 Requisitos de formación académica por cargo, modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular o campo de conocimiento para la modalidad de contratación directa, por evaluación de expedientes y contratación
excepcional



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www.minedu.gob.pe






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