Decreto Supremo que modifica la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", aprobada por Decreto Supremo N° 015-2020-MINEDU
DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas públicas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, señala que el Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones en el marco del Contrato de Servicio Docente; así como las características para la renovación del mismo;
Que, bajo el citado marco normativo, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, se aprobó la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones";
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, debido al brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19), la misma que fue prorrogada mediante Decretos Supremo Nº 20-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA, y Decreto Supremo Nº 025-2021-SA, este último por el plazo de ciento ochenta días calendarios hasta el 26.02.2022;
Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, medida que se prorrogó por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, Nº 149-2021-PCM, Nº 152-2021-PCM, Nº 167-2021-PCM, Nº 174-2021-PCM y Nº 186-2021-PCM, este último, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de enero de 2022;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2021-MINEDU, se declara en emergencia al Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia de la COVID-19;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 368-2021-MINEDU, se aprueba el Plan de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, el cual tiene por objetivo principal consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva, potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, para el logro de sus objetivos, el precitado plan aborda seis ejes, cada uno de los cuales comprende medidas, acciones, indicaciones, metas y presupuesto. Así, el Eje Nº 01 "Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica y retorno a la presencialidad" señala que debido al impacto de la pandemia se ha afectado la trayectoria educativa de los estudiantes, lo cual genera una brecha en sus aprendizajes, en su salud socioemocional y experiencias de socialización, por lo que es necesario que los servicios de educación evolucionen para responder a las necesidades reales de todos los estudiantes, involucrando a todos los agentes y actores que intervienen en el desarrollo de la educación para los estudiantes que se vieron afectados en el 2020;
Que, para la consecución el referido Eje Nº 1, resulta indispensable avanzar en la implementación del Eje Nº 2 "Desarrollo profesional docente", el cual se encuentra orientado a promover la revaloración de la profesión docente, así como el fortalecimiento de las estrategias de bienestar, formación, mejora de las condiciones laborales de los docentes y de la mejora de la Carrera Pública Magisterial;
Que, con la finalidad de realizar precisiones al proceso de contratación llevado a cabo en el marco del Contrato de Servicio Docente en Educación Básica y Técnico Productiva, resulta necesario modificar la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", aprobada por el Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Modificación de la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.
Modifíquese los numerales 6.3.6; 7; 7.1.1; el literal b) del numeral 7.5.1; el numeral 7.5.2; el inciso a) y el cuadro Nº 2 del apartado "Profesor Coordinador en PRONOEI" del literal F) del numeral 7.6; los numerales 9.10; 13.4 y 13.12 de la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:
"6. ETAPA PREPARATORIA DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DOCENTE
(...)
6.3. DE LAS VACANTES
(...)
6.3.6 El Minedu, en coordinación con las DRE, determinarán el número de vacantes para lo señalado en el literal b) del numeral 6.3.5 de la presente norma, siendo orientadas a las instituciones educativas con las siguientes características:
• IIEE ubicadas en zona rural 1;
• IIEE ubicadas en zona de frontera;
• IIEE ubicadas en ámbito VRAEM;
• IIEE EIB de fortalecimiento.
Cabe precisar que la plaza debe contar con alguna de las características señaladas en el párrafo precedente, y que haya sido cubierta el año anterior, posterior al inicio del año escolar con personal sin título pedagógico.
La información de la fecha de la cobertura y del grado de estudios del personal contratado se obtendrá del sistema NEXUS".
(...)
7. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN:
Existen tres (3) modalidades de contratación docente en el marco de la presente norma que son las siguientes:
Contratación directa | Contratación por Resultados de la PUN y Evaluación de expedientes | Contratación Excepcional |
• En vacantes para beneficiarios de una beca a través del PRONABEC en plazas que determine el Minedu en coordinación con la DRE.• En vacantes de IIEE por convenio que tengan la facultad de proponer al personal docente.• En vacantes del área curricular de educación religiosa de una IE. | • Postulantes ubicados en el cuadro de mérito como resultado de la PUN.• Evaluación de expedientes donde se inscriben titulados, bachilleres, egresados, con estudios no concluidos | • Propuesta del director de IE en las licencias con o sin goce de remuneraciones, por reemplazo de vacaciones hasta treinta (30) días, por suspensión del servicio educativo, por huelga, por reemplazo de profesor con medida preventiva y que no hayan sido cubiertas en el contrato por resultados y en las vacantes no adjudicadas por el comité. |
7.1 CONTRATACIÓN DIRECTA
7.1.1 Las y los becarias/os de PRONABEC que cuenten con título de profesor/a o licenciado/a en educación, presentan ante la UGEL, dentro de los plazos establecidos en el cronograma, el expediente para el proceso de contratación en la modalidad de contratación directa, señalando el código de la vacante de acuerdo a la publicación realizada por el MINEDU, conforme al numeral 6.3.6. de la presente norma, adjuntando los requisitos generales y específicos, así como los documentos que sustente la condición de becario/a.
El MINEDU publicará en su portal institucional, la lista de becarios/as titulados/as aptos/as para esta modalidad de contratación.
(...)
7.5 CONTRATACIÓN EXCEPCIONAL
7.5.1 Esta modalidad de contratación se desarrolla para los siguientes casos:
(...)
b) En las vacantes para el reemplazo del profesor/a ausente (por licencias con y sin goce de remuneraciones, por reemplazo de vacaciones) por un periodo de hasta treinta (30) días, por suspensión del servicio educativo, por huelga, por reemplazo de profesor con medida preventiva y que no hayan sido cubiertas en la contratación por resultados y en las vacantes no adjudicadas por el comité.
7.5.2 (...)
En esta modalidad también pueden ser propuestos las y los becarios/as con grado de bachiller, egresados/as o estudiantes, de una beca de formación inicial otorgada por el PRONABEC.
(...)
7.6 DISPOSICIONES ADICIONALES PARA ADJUDICAR VACANTES EN IIEE EIB
(...)
F. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA PARA IIEE EIB EN ORDEN DE PRELACIÓN EXCLUYENTE.
(...)
PROFESOR COORDINADOR DE PRONOEI
a) Título de Profesor/a o Licenciado/a en Educación Inicial EIB con experiencia mínima de 3 años como docente en aula o profesor/a coordinador/a.
(...)
CUADRO Nº 2: RANGO DE PRELACIÓN DEL DOMINIO DE LA LENGUA ORIGINARIA
RANGO DE PRELACIÓN DEL DOMINIO DE LAS LENGUAS ORIGINARIAS PARA POSTULAR A PLAZAS EIB | |
RANGO 1 | » Dominio oral: intermedio o avanzado» Dominio escrito: intermedio o avanzado |
RANGO 2 | » Dominio oral: intermedio o avanzado» Dominio escrito: básico |
RANGO 3 | » Dominio oral: intermedio o avanzado |
RANGO 4 | » Dominio oral: básico» Dominio escrito: básico |
RANGO 5 | » Dominio oral: básico |
RANGO 6* | » Dominio oral: en inicio |
* La aplicación de este rango está destinada exclusivamente para las IIEE EIB de las formas de atención de revitalización cultural y lingüística, y EIB de ámbitos urbanos que brinden el servicio en la variante del quechua norteño (Cajamarca e inkawasi kañaris) y las lenguas originarias amazónicas consideradas en fase inicial de elaboración de su sistema de escritura, definidas en el cuadro Nº 1 de la presente norma. |
(...)
9.10. El o la profesor/a cuyo contrato es resuelto por las causales señaladas en los literales d) al i), s) y t) del numeral 9.9, da lugar a su reincorporación automática al cuadro de méritos de la modalidad de contratación en la que participó.
(...)
13. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(...)
13.4 En el marco de los artículos 6º y 19º del Decreto Supremo Nº 011-2011-ED, las instituciones educativas públicas gestionadas por el Ejército del Perú, no se encuentran dentro de los alcances del numeral 7.1.2 del Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, correspondiendo la cobertura de las plazas vacantes únicamente a través de la modalidad de contratación por resultados de la PUN o evaluación de expedientes.
El colegio militar con rango de unidad ejecutora emite el acto resolutivo de contrato docente.
(...)
13.12 En tanto se aprueba la norma que regula la contratación del servicio docente en Educación Técnico Productiva - ETP, le es aplicable las disposiciones previstas en la presente norma en lo que corresponde a: renovación de contrato docente, contratación directa, contratación por evaluación de expedientes y contratación excepcional, para lo cual el comité convoca y adjudica por orden de prelación a postulantes.
Requisitos mínimos (por orden de prelación) | |
a | Título de Profesor/a o Licenciado/a en educación en la especialidad a la que postula. |
b | Título de Profesor/a o Licenciado/a en educación de cualquier modalidad, nivel o especialidad, y que además cuente con:I. Título de Segunda Especialidad, oII. Título Universitario no Pedagógico, oIII. Título Profesional Técnico.Los títulos descritos deben ser en la especialidad a la que postula. |
c | Título Universitario o Título Profesional Técnico, en la Especialidad a la que postula o afín, que cuenten con experiencia de un (01) año en el sector productivo afín a la especialidad que postula o un (01) año de experiencia de enseñanza en CETPRO. |
d | Título de Profesor/a o Licenciado/a en educación con Título Técnico afín a la especialidad a la que postula. |
e | Título Universitario no Pedagógico que cuente con Certificación Modular en la especialidad requerida y con experiencia en el sector productivo (Certificación Modular de Escuela de Educación Superior Tecnológica, Instituto de Educación Superior o CETPRO). |
f | Persona con certificación vigente de competencias laborales en un perfil ocupacional obtenido en un Centro de Certificación autorizado por el Ministerio de Trabajo afín a la especialidad que postula. |
En dicha fase, el comité de contratación evalúa los expedientes, tomando en cuenta los siguientes criterios:
• En el criterio 1.1 y 1.2 se asigna el puntaje solo al mayor grado y título obtenido.
• Los criterios 1.3 y 1.4 son acumulativos y no excluyentes entre sí.
• Los criterios 2.1 y 2.2 son acumulativos.
• En los criterios 1.3 y 2.1 no se considera como puntaje la experiencia laboral no docente de la especialidad (un año) y la especialización o capacitación en la especialidad (400 horas lectivas) que han sido consideradas como requisitos.
• Un crédito es igual a 16 horas teórico-prácticas o 32 horas de práctica.
• Certificación emitida por un Centro de Idiomas certificado.
• Proceso de evaluación realizado por la UGEL.
• La experiencia profesional en el sector productivo se sustenta con la presentación del certificado o constancia de trabajo, contratos de trabajo u orden de servicio.
El comité de evaluación de desempeño laboral o jefe/a de gestión pedagógica, o un/a especialista en educación de la modalidad de ETP, o el que haga sus veces, evaluará al profesor/a según los factores de desempeño laboral señalados en el Anexo 14 de la presente norma, teniendo en cuenta lo siguiente:
A. CONSIDERACIONES PREVIAS A LA EVALUACIÓN:
» La ficha de evaluación del desempeño laboral docente contiene factores que se basan principalmente en el trabajo remoto de las y los docentes, pudiendo aplicar también para el trabajo presencial. Asimismo, recoge información de las actividades que el o la docente ha reportado mensualmente a su superior jerárquico.
» En todos los casos, los aspectos son adaptables a la modalidad de Educación Técnico Productiva.
» Para una valoración más objetiva del desempeño laboral docente por parte del Comité de Evaluación, se recomienda que se evalúen los aspectos mediante la revisión de evidencias.
B. SOBRE LAS EVIDENCIAS:
» Informes mensuales realizados por las y los docentes basados en el Formato 1 del Oficio Múltiple 00049-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sin desmedro de utilizar otros formatos o evidencias que se hayan dispuesto en el CETPRO en el año a evaluar. Los mismos que pueden haber sido entregados de manera física o virtual.
» En todos los casos, de ser necesario, son válidas otras evidencias que se hayan podido recabar teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos establecidos en la IE para los y las profesores/as y según corresponda a la modalidad de estudios.
La renovación de contrato de servicio docente para profesores/as que laboran en la modalidad de Educación Técnico Productiva, está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Haber sido contratado/a, con título de Profesor/a o Licenciado/a en educación.
b) Contar con evaluación favorable de su desempeño laboral.
c) Contar con vínculo laboral consecutivo mínimo de 03 meses en la misma vacante, contabilizado hasta un día hábil antes del inicio de evaluación de desempeño laboral.
d) La vacante, objeto de renovación, se encuentre disponible para el siguiente año lectivo y no esté dentro del número total de vacantes declaradas/identificadas como excedente en el CETPRO de origen. Así como contar con la misma especialidad.
El procedimiento de evaluación de desempeño laboral deberá observar lo regulado en los numerales 10.1, 10.2, 10.9, 10.10, 10.13, 10.16, 10.17, 10.18, 10.19 y 10.20, de la norma de contrato docente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.
El o la profesor/a contratado/a en el marco del contrato del servicio docente en ETP es evaluado/a durante las dos primeras semanas del mes de diciembre por el Comité de Evaluación de desempeño laboral, el cual está integrado por:
I. El o la director/a en condición de designado/a o encargado/a de puesto o de función, en ETP.
II. Un/a profesor/a nombrado/a de mayor escala del CETPRO.
III. Un/a representante de las y los estudiantes.
De no contar con profesores/as nombrados/as para ejercer la representatividad en la evaluación, el o la director/a solicitará a la UGEL la designación de un/a profesor/a nombrado/a de otro CETPRO o de un/a especialista en educación de la UGEL.
El Comité de Evaluación sesionará de forma presencial siguiendo las medidas dictadas para la Emergencia Sanitaria o de forma virtual en tanto todos los miembros cuenten con acceso a plataformas virtuales previamente elegidas para dicho fin. La calificación de cada aspecto es determinada por consenso, de existir discrepancias, quien presida el comité tiene voto dirimente.
En el caso de profesores/as contratados/as con encargatura de dirección, la evaluación está a cargo del jefe/a de gestión pedagógica o de un especialista de educación del nivel del o de la profesor/a que será evaluado/a. La evaluación la podrán realizar de forma presencial o virtual en tanto cuenten con acceso a plataformas virtuales previamente elegidas, y el/la jefe/a del área de gestión pedagógica suscriba la ficha de evaluación del desempeño laboral.
Las últimas semanas del mes de diciembre, el área de personal o quien haga sus veces de la UGEL, verifica que los y las profesores/as a quienes se les renovará el contrato cumplan con los requisitos señalados en el presente artículo, y publica la relación de los y las profesores/as a quienes se les renovará el contrato.
La documentación descrita en los requisitos es presentada la primera semana del mes de enero; y, durante la segunda semana del mes de enero, el área de personal o quien haga sus veces de la UGEL publicará la relación de los y las profesores/as de ETP que, aun cumpliendo con las condiciones, la vacante en la que laboraron no se encuentra disponible."
Artículo 3.- Modificación de los Anexos 3 y 6 de la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU.
Modifíquese el literal c) del ítem 14, literal c) del ítem 15, literal b) del ítem 16, literal c) del ítem 17, literal c) del ítem 18, literal c) del ítem 19, literal c) del ítem 20, literal c) del ítem 21, literal c) del ítem 24, literal c) del ítem 25 del Anexo 3 y el Anexo 6 de la "Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y su renovación, en el marco del contrato de servicio docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones", aprobada por Decreto Supremo Nº 015-2020-MINEDU, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:
(...) DESCARGAR ANEXO: (.PDF)
Artículo 5.- Prorroga excepcional de la vigencia de los cuadros de méritos de la Prueba Única Nacional del año 2019 para la modalidad de contratación por resultados de la Prueba Única Nacional para el periodo 2022.
Para la implementación de la modalidad de contratación por resultados de la Prueba Única Nacional para el periodo 2022 tienen vigencia los cuadros de méritos de la Prueba Única Nacional del año 2019, establecidos mediante la Resolución Viceministerial Nº 033-2019-MINEDU.
Artículo 6.- Financiamiento
La implementación del presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de los Pliegos Gobiernos Regionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 7.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el diario oficial "El Peruano".
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los seis días del mes de enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
[El Peruano: 06/01/2022]
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