Las universidades públicas consideran el contexto de emergencia sanitaria por el COVID-19 para seleccionar a los estudiantes que ameritan la entrega de subvenciones con la finalidad de la obtención del grado de bachiller y/o título profesional, acorde a la Ley Universitaria.
Las actividades que se pueden financiar, además de las investigaciones para el desarrollo de tesis, son el intercambio estudiantil a nivel nacional e internacional; estancias, pasantías, congresos y cursos; concursos de investigación e innovación formativa en nivel de pregrado; entre otros.
Las universidades públicas deberán elaborar la propuesta de sus reglamentos para el otorgamiento de dichas subvenciones, en un plazo no mayor a 45 días calendario posterior a la entrada en vigencia de la presente norma, debiendo aprobarlas previo al otorgamiento de dichas subvenciones.
Los vicerrectorados académicos o de investigación deberán considerar cómo se implementará la ejecución de las subvenciones otorgadas en el año 2022, como las actividades académicas priorizadas por la universidad, montos máximos a financiar por actividad académica priorizada, criterios de elegibilidad de los beneficiarios, periodicidad del beneficio y las penalidades, cronograma de las convocatorias, entre otros.
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www.minedu.gob.pe
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