El titular del sector, Rosendo Serna, explicó que mediante la Resolución Ministerial Nº 048-2022-MINEDU, el Minedu también estableció que el servicio presencial tiene la prioridad en la prestación del servicio educativo y que, en consecuencia, el servicio semipresencial únicamente se ofrecerá cuando las condiciones de aforo no permitan las clases presenciales.
Asimismo, determinó que el servicio educativo a distancia se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de cambio en la condición epidemiológica establecida por el Ministerio de Salud (Minsa), por cuarentenas o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio, que puede desarrollarse en contextos con y sin conectividad, el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes.
La Resolución Ministerial N° 048-2022, publicada en la edición extraordinaria de las Normas Legales de El Peruano, modifica las disposiciones para el retorno a la presencialidad y semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022.
Alimentos desde el hogar
Serna informó que la norma también señala que, tanto en ámbitos rurales como urbanos, cada estudiante consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una distancia física de dos metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de un docente como parte de una hora pedagógica.
Igualmente, indicó que los estudiantes no deben compartir alimentos ni utensilios y que los quioscos, las cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar servicios durante la emergencia sanitaria.
En el caso de los modelos de servicio educativo con residencia y alternancia, se podrá utilizar el espacio de la cocina para la preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el aforo máximo de dos metros, así como la distancia entre las sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, y las condiciones y las medidas de bioseguridad, anotó el titular de Educación.
En cuanto al servicio alimentario implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar "Qali Warma", se dispuso que el Comité de Alimentación Escolar organizará con las familias o los comités de aula la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niños y adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad "productos").
Vacunación de personal educativo
De otro lado, en cuanto a las medidas generales de prevención y protección personal en el local educativo, Serna dijo que el Minedu estableció que en concordancia con las disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe tener la vacunación completa contra la covid-19.
Sobre la vacunación a los niños el titular de educación preciso: "Toda vacunación a menores de edad requiere una autorización expresa de los padres de familia. Sobre eso no hay duda. Quisiéramos que la mayoría de los estudiantes estuvieran vacunados antes del 28 de marzo, pero eso no depende de nosotros sino de la llegada de las vacunas. Por eso, antes del 28 de marzo iremos dando las indicaciones del caso", manifestó.
El titular de Educación afirmó que el Minedu adoptará sus propias medidas tomando en cuenta la evolución de la pandemia y en función del análisis que haga el Ministerio de Salud, que tiene un papel fundamental en la emergencia sanitaria.
Ante sospecha de covid-19
Serna dijo que la norma también dispuso que el servicio educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la que se encuentre un caso confirmado o sospechoso de covid-19, de acuerdo al periodo de cuarentena establecido por el Minsa, y que deberán realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa los estudiantes y los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de covid-19.
Finalmente, explicó que la norma establece que las instituciones y programas educativos de la Educación Básica deberán iniciar el servicio presencial o semipresencial como máximo hasta el día 28 de marzo, en el marco de las fechas aprobadas del calendario escolar 2022, cumpliendo con las medidas de bioseguridad, y que esta fecha podrá ser modificada únicamente si el Minsa emite nuevas disposiciones en el marco de la emergencia sanitaria o por algún evento imprevisto de fuerza mayor.
Sin perjuicio de ello, el calendario escolar 2022 y las semanas de gestión podrán ser modificados por las direcciones regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, siempre que se cumpla con el número mínimo de semanas lectivas; es decir, 36 semanas. Asimismo, los docentes deberán cumplir el mínimo de horas efectivas de trabajo pedagógico conforme al nivel, modalidad o ciclo al que pertenecen.
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