D.S. Nº 001-2022-EF
El 14 de enero de 2022, en edición extraordinaria se publicó el D.S. Nº 001-2022-EF que establece disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad cuyo monto es fijado por la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y que asciende hasta por la suma de S/ 400,00 (CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES). En su numeral 2.1 señala: "(...) la Bonificación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; (...)". Este Decreto Supremo está refrendado por el Presidente de la República y el Ministro de Economía, y claramente especifica que es para servidores nombrados y contratados de la Ley de Reforma Magisterial (Ley N° 29944).
La Ley N° 31278, publicado el 15 de julio de 2021, modifica el art 2 de la Ley 30328, referente a derechos y beneficios del profesor contratado y estipula: "2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos: (...) g) Bonificación por escolaridad. (...)". Asimismo, en el numeral 2.2 establece: "Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los literales a), b), f), g) y h) se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último". Estamos a la espera de la propuesta de parte del Ministro de Educación al Ministerio de Economía y Finanzas para que se emita el D.S, que apruebe la bonificación por escolaridad para los profesores contratados, tal como lo dispone la ley.
Además, el artículo 7 del D.S. en mención se refiere a la Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta, y en el numeral 7.2 especifica: "Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, (...)". Lo que significa tácitamente que a los profesores contratados sí les corresponde dicha bonificación, pues ningún profesor nombrado tiene jornada laboral parcial o incompleta.
Por otro lado, la Ley N° 30493 publicado el 27 de julio de 2016, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas en el marco de la ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, en su artículo 3, referente a la Política remunerativa del auxiliar de educación contratado, estipula: "El auxiliar de educación contratado percibe los siguientes conceptos: (...) e) Bonificación por escolaridad. (...)". De igual manera el numeral 5.1. de esta Ley indica: "Los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación (...) contratado, establecidos en los artículos (...) 3 (...), se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con excepción de los establecidos en los literales (...) e) del artículo 3". Esta es la razón por la cual, en el numeral 2.4 de la Norma mencionada en el primer párrafo del presente, indica expresamente: "Los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas perciben la Bonificación por Escolaridad, (...)".
Si el Ministro de Educación no propone al Ministerio de Economía y Finanzas el D.S. que otorga Bonificación por Escolaridad para profesores contratados, estaría contraviniendo la Ley.
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor opinión y aporte.
Tacna-Perú, 15 de enero de 2022.
Fernando Gamarra Morales
e-mail: fer_gamarra@hotmail.com
cel.: 952290888
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