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LEY Nº 30493 - Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas en el marco de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial - LRM - MINEDU - www.minedu.gob.pe

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

¤ 27/7/2016 ¤ elperuano.pe ¤ 6 comentarios
Normas Legales
LEY Nº 30493 - Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas en el marco de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial - LRM - MINEDU - www.minedu.gob.pe


PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

LEY Nº 30493

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas en el marco de la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial


Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la política remunerativa del auxiliar de educación, nombrado y contratado, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación nombrado

El auxiliar de educación nombrado percibe los siguientes conceptos:

a) Remuneración mensual: Se otorga por el desempeño de la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias. Asimismo, comprende las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa.

b) Asignaciones temporales por condiciones especiales del servicio:

b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera.

b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa pública unidocente o multigrado.

b.3. Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.

c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.

d) Bonificación por escolaridad.

e) Remuneración vacacional: Se otorga por el período vacacional establecido para los auxiliares de educación; siendo irrenunciable y no acumulable. El auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una compensación vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo.

f) Beneficios:

f.1. Asignación por tiempo de servicios: Se otorga, por única vez, una asignación por tiempo de servicios equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir veinticinco (25) años de servicios y dos (2) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios.

f.2. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

f.3. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.

Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar de educación contratado

El auxiliar de educación contratado percibe los siguientes conceptos:

a) Una remuneración mensual: Se otorga por el desempeño de la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias. Asimismo, comprende las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa.

b) Bonificaciones por condiciones especiales del servicio:

b.1. De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera.

b.2. De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en institución educativa pública unidocente o multigrado.

b.3. Por prestar servicios en una institución educativa pública bilingüe.

c) Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad.

d) Vacaciones truncas: Se otorga por culminar su vínculo laboral; siendo proporcional a los meses y días laborados el año lectivo anterior.

e) Bonificación por escolaridad.

f) Beneficios:

f.1. Subsidio por luto y sepelio: Se otorga al fallecer su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, padres o hijos. Si fallece el auxiliar de educación, su cónyuge o conviviente reconocido legalmente, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio.

f.2. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.

Artículo 4. Asignación especial VRAEM

Los auxiliares de educación nombrados y contratados perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).

Artículo 5. Montos, criterios y condiciones

5.1. Los montos, criterios y condiciones de los derechos y beneficios del auxiliar de educación nombrado y contratado, establecidos en los artículos 2, 3 y 4, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a propuesta de este último, con excepción de los establecidos en los literales c) y d) del artículo 2 y los literales c) y e) del artículo 3.

5.2. Las asignaciones y bonificaciones señaladas en el literal b) de los artículos 2 y 3, y en el artículo 4, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la remuneración mensual, no forman parte de la base del cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o de cualquier otro tipo de bonificación, asignación o entrega que se otorgue al auxiliar de educación nombrado o contratado, ni están afectas a cargas sociales.

5.3. Las asignaciones mencionadas en el literal b) del artículo 2, son percibidas por los auxiliares de educación nombrados en tanto desempeñen función efectiva en las instituciones educativas públicas, incluido el período de descanso vacacional y el período en el que se encuentra percibiendo los subsidios, regulados en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus modificatorias.

5.4. Las bonificaciones establecidas en el literal b) del artículo 3, son percibidas por los auxiliares de educación contratados en tanto desempeñen función efectiva en las instituciones educativas públicas, incluido el período en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus modificatorias, y son base de cálculo para el otorgamiento de sus vacaciones truncas.

5.5. Para el otorgamiento de la asignación especial prevista en el artículo 4, se aplica lo establecido en la Ley 30202, Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones.

5.6. El Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones educativas públicas, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones y bonificaciones señaladas en el literal b) de los artículos 2 y 3, y en el artículo 4.

5.7. Los montos, características y condiciones para el otorgamiento de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y la bonificación por escolaridad, son establecidos de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias, y en la ley anual de presupuesto del sector público.

Artículo 6. Características de la remuneración mensual del auxiliar de educación

Dispónese que lo establecido en el artículo único de la Ley 30002, Ley que establece las características de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a la que hace referencia la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y establece otras disposiciones, cuya vigencia permanente fue dispuesta por la octogésima sétima disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, es de aplicación a la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado en instituciones educativas públicas.

Artículo 7. Requisitos para la contratación y nombramiento del auxiliar de educación

El contrato y el nombramiento del auxiliar de educación procede siempre que exista concurso público, plaza vacante en las instituciones educativas públicas, y se cuente con el código de plaza en el Sistema NEXUS del Ministerio de Educación y con el registro de las mismas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Para tal efecto, es requisito previo contar con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) o el Cuadro de Puesto de la Entidad (CPE), de corresponder; debidamente actualizado.

El contrato de servicios del auxiliar de educación es a plazo determinado.

El Ministerio de Educación establece el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación en el marco del contrato o el nombramiento del auxiliar de educación, de acuerdo a las labores propias del auxiliar de educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Servicio del auxiliar de educación

El servicio del auxiliar de educación, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la referida Ley y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED.

SEGUNDA. Implementación

La presente Ley se implementa a partir de la vigencia del decreto supremo a que se refiere el numeral 5.1. del artículo 5 de la presente Ley, el mismo que se aprobará en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario.

TERCERA. Política remunerativa vigente

Los auxiliares de educación nombrados y contratados solo podrán percibir los conceptos contemplados en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Ley.

CUARTA. Financiamiento

La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Autorízase al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, para financiar la aplicación de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Educación, a solicitud de este último.

QUINTA. Exoneraciones

Para efecto de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Ley, exonérase al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales de las prohibiciones previstas en el artículo 6, el numeral 8.1. del artículo 8 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Adecuación a la presente Ley

Los contratos de los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas de educación básica que correspondan al año 2016, se adecúan a lo dispuesto en la presente Ley a partir de la vigencia del decreto supremo a que se refiere el numeral 5.1. del artículo 5 de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil dieciséis.

LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República

MARIANO PORTUGAL CATACORA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

[El Peruano: 27/07/2016]
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6 Comentarios

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  1. Alan

    Me hace gracia la q opina q los auxiliares estan mejor q los docentes se ve q vive en un mundo paralelo o algo asi ya q hace años q no suben sueldo a los auxiliares q en muchos casos trabajan mas q el docente q va de paseo

  1. MAGDA BLAS ARENAS

    La ley no precisa las funciones inherentes al cargo de auxiliar sólo menciona la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias y que comprende las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa. Por lo que, agradeceré precisar las funciones específicas de la auxiliar de educación inicial. ¡Muchas gracias!

  1. diana

    Creo que ahora conviene ser auxiliar y ya no docente de aula, es el colmo como ya nos humillan a los docentes; ahora resulta que los auxiliares tienen más beneficios que los profesores.

  1. maryliz villanueva

    ya era hora el aumento desueldo ara auxiliares, quisiera k pongan mas orden y control 80822 santa maría de la Esperanza trujillo la libertad, la esperanza hay algunos como 5 no son más docentes k solo llegan a conversar y pasearse y porque ponen abogado asustan al director y hacen lo que quiera en el colegio

  1. levi rafael vilchez

    soy auxiliar de educación nombrado y tengo un gran desabor con el MINEDU especialmente porque continua el mismo ministro de educacion que tanto nos ha maltrato, desde que se aprobó la ley de la reforma magisterial también se dio 90 días para implementar nuestra situación con respecto de nuestras remuneraciones sin embargo han pasado años y solo queda en buenas intensiones mas de diez años que no tenemos aumento y no somos tratados como docentes siendo docentes. PIDO TRATO CON DIGNIDAD. 98472

  1. Wilbert Dante Benavides

    Me parece justo; sin embargo, se han olvidado de los profesores contratados del nivel de secundaria, S/ 1,140.00 de sueldo mensual. Verguenza y remordimiento deberían sentir muchas autoridades que cobran suculentos sueldos sin mucho esfuerzo. Almorzarán tranquilos junto ha sus hijos, a sabiendas que perciben un sueldo sin casi trabajar? Me imagino que se deben sentir como delincuentes, comiendo de nuestro esfuerzo.

~ William Ward ~
"El profesor mediocre dice. El buen profesor explica. El profesor superior demuestra. El gran profesor inspira".
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