R. M. N° 525-2021-MINEDU.- Modifican diez Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, aprobados por la R.M. N° 071-2019-MINEDU



R. M. N° 525-2021-MINEDU.- Modifican diez Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, aprobados por la R.M. N° 071-2019-MINEDU
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican diez Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, aprobados por la R.M. N° 071-2019-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 525-2021-MINEDU


Lima, 21 de diciembre de 2021

VISTOS, el Expediente N° UPI-2021-INT-0192482, el Informe Nº 00626-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, de la Unidad de Programación e Inversiones como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación; el Memorándum N° 00699-2021-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; y el Informe Nº 001370-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias (en adelante, el Decreto Legislativo), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modificatoria se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 (en adelante, el Reglamento);

Que, mediante el párrafo 5.1 del artículo 5, del Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo N° 1432, se dispone que son órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones: i) La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); ii) Los Órganos Resolutivos (OR); iii) Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), iv) Las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) del Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 291-2017-MINEDU se designa a la Unidad de Programación e Inversiones (UPI) de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), como órgano encargado de cumplir las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Sector Educación;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU se aprobaron treinta y tres (33) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, elaborados y validados en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, se dispuso modificar tres (03) indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, los mismos que a continuación se señalan: Indicador N° 2 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel inicial respecto a la demanda potencial, Indicador N° - 4 Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel primaria respecto a la demanda potencial, y, Indicador N° 6 - Porcentaje de Personas no matriculadas en el nivel secundaria respecto a la demanda potencial, los mismos que fueron aprobados mediante Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU;

Que, el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo N° 1432, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector del Gobierno Nacional aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales;

Que, el inciso 3 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento dispone que es función de la OPMI del Sector conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI;

Que, el párrafo 11.2 del artículo 11 de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modificatorias (en adelante, la Directiva General), indica que la OPMI del Sector es responsable de conceptualizar, definir y actualizar los indicadores de brechas de infraestructura o de acceso a servicios que se enmarquen en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector;

Que, el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Directiva General establece que la modificación de la conceptualización y definición de los indicadores de brechas o la inclusión de nuevos indicadores también debe ser comunicada a la DGPMI para su validación metodológica correspondiente. El párrafo 11.4 del citado artículo establece que los indicadores de brechas son aprobados por el Órgano Resolutivo, y publicados por la OPMI del Sector responsable en su portal institucional;

Que, a través del Memorándum Nº 00699-2021-MINEDU/SPE-OPEP, de fecha 16 de diciembre de 2021, la OPEP remite el Informe Nº 000626-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI de la UPI como OPMI del Sector Educación, en el cual se sustenta y solicita la modificación de diez (10) indicadores de brechas de la dimensión de desempeño de calidad, respecto a los servicios de educación inicial, educación primaria, educación secundaria, educación básica alternativa, educación básica especial (CEBE), educación básica especial (PRITE), educación superior tecnológica, educación superior pedagógica, educación técnico productiva y educación superior de formación artística, correspondientes a los indicadores N° 1, 3, 5, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 071-2019-MINEDU y su modificatoria;

Que, respecto de la validación metodológica de la DGPMI a la propuesta de modificación de los diez (10) indicadores de brechas antes citados, se señala que la OPMI del Sector Educación, mediante Oficio Nº 00391-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, solicitó a la DGPMI la validación metodológica correspondiente; siendo que mediante Oficio Nº 096-2021-EF/63.03, la DGPMI, remite el Informe N° 201-2021-EF/63.03 de su Dirección de Política y Estrategia de la Inversión Pública, en el cual se valida metodológicamente la referida propuesta de modificación, y se recomienda su aprobación y posterior publicación;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y su modificatoria; la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01 y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar diez (10) Indicadores de brechas de infraestructura y acceso a servicios públicos correspondientes al Sector Educación, aprobados por la Resolución Ministerial N° 071-2019-MINEDU y modificados por la Resolución Ministerial N° 036-2020-MINEDU, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución, y según el siguiente detalle:

- Indicador N° 1, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación inicial con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 3, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación primaria con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 5, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación secundaria con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 8, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación básica alternativa con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 10, Porcentaje de unidades productoras que brindan el servicio de educación básica especial - CEBE con capacidad instalada inadecuada

- Indicador N° 12, Porcentaje de unidades productoras con el servicio del Programa de Intervención Temprana con capacidad instalada inadecuada

- Indicador N° 14, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación superior tecnológica con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 16, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación superior pedagógica con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 18, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación técnico productiva con capacidad instalada inadecuada.

- Indicador N° 20, Porcentaje de unidades productoras con el servicio de educación superior de formación artística con capacidad instalada inadecuada.

Artículo 2.- Disponer que se notifique a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación sobre la aprobación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, para que gestione y efectúe la publicación de los indicadores de brechas en el portal institucional del Ministerio de Educación y los demás fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Alfonso Gallardo Gómez
Ministro de Educación

[El Peruano: 23/12/2021]





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