R. M. N° 1171-2021-MTC/01.- Modifican los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre



R. M. N° 1171-2021-MTC/01.- Modifican los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Modifican los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1171-2021-MTC/01


Lima, 18 de noviembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y sus prórrogas; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; y, el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueban diversos Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM y N° 167-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del lunes 1 de noviembre de 2021;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1218-2021/MINSA, el Ministerio de Salud, considerando la situación epidemiológica actual, la evidencia científica publicada y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, aprueba la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú;

Que, mediante Memorando N° 1485-2021-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, y el Informe N° 1470-2021-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, se sustenta y propone la modificación del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional", aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01; del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial", aprobado por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01; del "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores", aprobado por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01; del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Turístico Terrestre", aprobado por Resolución Ministerial N° 0641-2020-MTC/01; y, del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas", aprobado por Resolución Ministerial N° 0475-2020-MTC/01;

Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, las modificaciones propuestas a los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19, citados en el considerando precedente, se encuentran alineadas con las disposiciones de la NTS N° 178-MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú, y cuentan con la opinión favorable del Ministerio de Salud;

Que, en consecuencia, es necesario expedir la Resolución Ministerial que modifique los Lineamientos Sectoriales para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, en concordancia con las nuevas medidas emitidas por el Ministerio de Salud;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.2 del acápite 5; los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.8, 6.10, 6.11, 6.14, 6.17, 6.19 y 6.21 del acápite 6; los literales a), b), c) y d) del numeral 8.3, los numerales 8.6, 8.10, 8.11 y 8.15, el literal a) del numeral 8.16 del acápite 8; los numerales 10.3, 10.4, 10.5 y 10.14 del acápite 10; los numerales 12.3 y 12.4 del acápite 12; y, el numeral 14.2 del acápite 14 del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional", aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modificar el numeral 5.3 del acápite 5; los literales b) y c) del numeral 6.2; los numerales 6.3 y 6.6 del acápite 6; el numeral 7.3 del acápite 7; los numerales 8.1 y 8.3 del acápite 8; los numerales 10.1 y 10.2 del acápite 10; el numeral 11.5 del acápite 11; y el acápite 5 del Anexo I del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial", aprobado por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Modificar el numeral 5.2 del acápite 5; los literales a), b) y c) del numeral 6.1 y el numeral 6.2 del acápite 6; los numerales 7.1, 7.2 y 7.8 del acápite 7; los numerales 8.1 y 8.2 del acápite 8; el acápite 5 del Anexo II; y el Anexo IV, del "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo III, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Modificar el numeral 5.3 del acápite 5; los literales a), b) y c) del numeral 6.1, los numerales 6.2, 6.5, 6.10, 6.17, 6.19 y 6.20 del acápite 6; los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.6 y 8.7 del acápite 8; el numeral 11.1 del acápite 11; el numeral 12.5 del acápite 12; y el acápite 5 del Anexo I, del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Turístico Terrestre", aprobado por Resolución Ministerial N° 0641-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo IV, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Modificar el numeral 5.2 del acápite 5; los numerales 6.1, 6.2, 6.5, 6.13, 6.15 y 6.16 del acápite 6; los numerales 8.1, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 del acápite 8; el numeral 10.1 del acápite 10; y el numeral 11.5 del acápite 11 del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas", aprobado por Resolución Ministerial N° 0475-2020-MTC/01; según el texto que, en Anexo V, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Derogación

6.1 Derogar el numeral 6.16 del acápite 6 y el numeral 10.1 del acápite 10 del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas en los Ámbitos Nacional y Regional", aprobado por Resolución Ministerial N° 0386-2020-MTC/01.

6.2 Derogar el numeral 6.4 del acápite 6, y el numeral 8.2 del acápite 8 del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Regular de Personas de Ámbito Provincial", aprobado por Resolución Ministerial N° 0385-2020-MTC/01.

6.3 Derogar el numeral 6.3 del acápite 6, y el numeral 7.13 del acápite 7 del "Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores", aprobado por Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.

6.4 Derogar los numerales 6.3, 6.11 y 6.18 del acápite 6, los numerales 8.2 y 8.5 del acápite 8, y el numeral 11.4 del acápite 11 del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Turístico Terrestre", aprobado por Resolución Ministerial N° 0641-2020-MTC/01.

6.5 Derogar los numerales 6.3 y 6.14 del acápite 6, y el numeral 8.2 del acápite 8 del "Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en los Servicios de Transporte Terrestre Especial de Personas", aprobado por Resolución Ministerial N° 0475-2020-MTC/01.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones

[El Peruano: 19/11/2021]





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