R. D. N° 012-2021-EF/51.01.- Aprueban el «Instructivo para la Elaboración del Diagnóstico de las Cuentas de Activos y Pasivos para la Depuración y Sinceramiento Contable en las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos»



R. D. N° 012-2021-EF/51.01.- Aprueban el «Instructivo para la Elaboración del Diagnóstico de las Cuentas de Activos y Pasivos para la Depuración y Sinceramiento Contable en las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos»
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban el "Instructivo para la Elaboración del Diagnóstico de las Cuentas de Activos y Pasivos para la Depuración y Sinceramiento Contable en las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos"

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2021-EF/51.01


Lima, 17 de setiembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene como funciones, entre otras, establecer las normas y procedimientos que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las finanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021-EF/51.01, se aprobaron las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438; disponiendo que la implementación de dicha normativa contable internacional se realice en forma gradual y conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 007-2021-EF/51.01, se aprobó la Directiva N° 001-2021-EF/51.01 "Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para Periodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021", cuyo literal g) del numeral 5 establece que las entidades deben ejecutar actividades de obtención de información, conciliación de activos y pasivos e identificación de saldos contables que requieran la aplicación de procedimientos de depuración y sinceramiento en el marco de la implementación de las NICSP, de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública, con el fin de determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones; y asegurar que la información financiera sea una representación fiel de las transacciones y fenómenos económicos que pretende representar;

Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2021-EF/51.01, se aprobó la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 "Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos", así como el "Instructivo para la Declaración del Inicio y Conformación de las Comisiones de Depuración y Sinceramiento Contable para las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos";

Que, el inciso 5.7 del numeral 5 de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01, dispone que las acciones de depuración y sinceramiento contable, deben ser llevadas a cabo a partir del diagnóstico de la situación de los saldos de activos y pasivos elaborado por la Comisión de Depuración y Sinceramiento, donde se identifican los aspectos relevantes del análisis efectuado;

Que, como parte del marco normativo para la depuración y sinceramiento contable, existe la necesidad que las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos elaboren el informe de diagnóstico de las cuentas de activos y pasivos, para lo cual se requiere emitir las disposiciones para su elaboración, el contenido mínimo del informe, los plazos y el anexo de las cuentas identificadas que incluyen los indicios de errores, los posibles errores e importes, a fin de contar con una base de datos contables depurada y confiable;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el "Instructivo para la Elaboración del Diagnóstico de las Cuentas de Activos y Pasivos para la Depuración y Sinceramiento Contable en las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos";

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Objeto

Aprobar el "Instructivo para la Elaboración del Diagnóstico de las Cuentas de Activos y Pasivos para la Depuración y Sinceramiento Contable en las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos", que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y el Instructivo aprobado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Director General Dirección General de Contabilidad Pública

[El Peruano: 20/09/2021]





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