R. VM. Nº 265-2021-MINEDU.- Aprueban las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local - 2021



R. VM. Nº 265-2021-MINEDU.- Aprueban las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local - 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aprueban las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local - 2021

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 265-2021-MINEDU


Lima, 3 de septiembre de 2021

VISTOS, el Expediente Nº 0106567-2021, los Informes Nº 00113-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA y Nº 00126-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Gestión Descentralizada, el Informe Nº 01160-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01035-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación;

asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 63 de la Ley General de Educación establece que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible;

siendo el Estado, a través del Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la precitada Ley, las instancias de gestión educativa descentralizada son: a) La Institución Educativa, b) La Unidad de Gestión Educativa Local, c) La Dirección Regional de Educación y d) El Ministerio de Educación;

Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 009-2016-MINEDU, señala entre otros aspectos que la Unidad de Gestión Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda, para la adecuada prestación del servicio educativo;

Que, asimismo, el literal j) del artículo 142 del referido Reglamento, establece que la Unidad de Gestión Educativa Local, en el marco de las funciones establecidas en la Ley General de Educación, es responsable de promover el buen clima institucional y las buenas prácticas en las comunidades educativas de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y de los Centros de Educación Técnico-Productiva de su jurisdicción;

Que, el artículo 146 del precitado Reglamento, establece que la Dirección Regional de Educación es el órgano del Gobierno Regional que, en concordancia con la política educativa nacional, implementa y supervisa el desarrollo de la política educativa regional en el ámbito de su jurisdicción; en el marco de las disposiciones normativas y técnicas sobre la materia establecidos por el Ministerio de Educación; adicionalmente, evalúa los resultados de la gestión educativa para la mejora continua de sus procesos y servicios de acuerdo a las características de su territorio, considerando los estándares de calidad en el servicio educativo establecidos por el Ministerio de Educación en ejercicio de su rectoría;

Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 938-2015-MINEDU, se aprueban los "Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada", cuyo literal f) del numeral 6.2.1.1 establece que el Ministerio de Educación ejerce funciones normativas, de gestión y de supervisión, en el marco de sus competencias, lo cual implica la responsabilidad, entre otras, de consolidar información sobre la implementación de la política educativa y gestionar conocimientos sobre buenas prácticas de gestión, en coordinación con los gobiernos subnacionales y sus instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo "Disposiciones que regulan el fomento, fortalecimiento y promoción de las buenas prácticas de gestión educativa", cuyo numeral 5.1.1 establece que, el MINEDU implementa anualmente, el Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local, con el objeto de identificar, reconocer y premiar las buenas prácticas de gestión educativa lideradas y desarrolladas por dichas instancias, en articulación con los gobiernos locales de corresponder, cuyos resultados están vinculados a las mejoras en los procesos de la gestión del servicio educativo;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 00147-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED, la Dirección General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe Nº 00113-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIFOCA, complementado con el Informe Nº 00126-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGEDDIFOCA, elaborados por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local - 2021, con el objetivo de promover, conocer, premiar y difundir las buenas prácticas que desarrollen y lideren dichas instancias a nivel nacional y cuyos resultados contribuyen a la mejora de los procesos de gestión educativa;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la propuesta de acto resolutivo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección de Relaciones Intergubernamentales, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada, del Programa Nacional de Infraestructura Educativa y de la Oficina de Seguimiento y de Evaluación Estratégica;

Que, mediante Informe Nº 01160-2021-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local - 2021, dado que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal su aprobación e implementación se financiarán con cargo a los recursos presupuestarios programados en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales;

Que, asimismo, con Informe Nº 01035-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente, considera que la aprobación de la resolución viceministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases del Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Educativa en las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local - 2021, las mismas que como anexo, forman parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión Descentralizada, a través de la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades, la difusión y promoción del concurso al que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, a través del portal web del Ministerio de Educación y la plataforma virtual Edutalentos Regiones: http://www.edutalentos.pe/practicasgestion; así como también a través de publicaciones en las redes sociales oficiales del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO T. RIMARI ARIAS
Viceministro de Gestión Institucional

[El Peruano: 05/09/2021]





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