Médicos podrán extender voluntariamente el ejercicio de su carrera hasta los 75 años. Este beneficio aplica para el profesional médico asistencial que realiza labor especializada y que labora en establecimientos de salud del sector público.
Así se estableció mediante el Decreto Supremo Nº 028-2021-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31210, Ley que modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico.
¿Quiénes podrán someterse a este beneficio?
Se podrán someterse a este beneficio los médicos especialistas que cuenten con una segunda especialidad y que tengan condición de personal nombrado y presten servicio de salud en un establecimiento del Estado.
Asimismo, estos médicos deben prestar una atención especializada que incluya actividades asistenciales, hospitalarias, quirúrgicas, diagnosticas, terapéuticas, rehabilitación y cuidados, así como aquellas de consulta externa y prevención, cuya naturaleza hace necesaria la intervención de médicos especialistas.
¿En qué dónde podrán trabajar?
Los médicos de decidan extender voluntariamente su carrera, podrán trabajar los hospitales del Ministerio de Salud y sus Organismos Públicos. Así como en el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Educación, Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y sus Organismos Públicos, e Instituto Nacional Penitenciario.
¿Cuáles son los requisitos para someterse a este beneficio?
a. Solicitud dirigida a su entidad empleadora.
b. Título de Segunda Especialidad profesional a nombre de la Nación otorgado por universidad del Sistema Universitario Peruano, que acredite su condición de médico especialista. En el caso de Títulos otorgados por universidades o escuelas de educación superior extranjeras, deben estar homologados o revalidados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria.
c. Certificados médicos que acrediten que el médico especialista se encuentra en adecuada condición de salud física y mental para la continuidad de sus actividades como médico especialista. Dichos certificados deben ser renovados por el médico especialista cada año o cuando la entidad lo solicite.
d. Aceptación por escrito del funcionario o responsable de la entidad empleadora.
¿Bajo qué régimen laboral estarán?
Los médicos continuaran sujetos al régimen de carrera especial establecido en la Ley Nº 23536, ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud; al Decreto Legislativo Nº 559, Ley de Trabajo Médico; al Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado.
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