Tribunal Constitucional se pronunció sobre la aplicación del periodo de prueba en los contratos laborales



Tribunal Constitucional se pronunció sobre la aplicación del periodo de prueba en los contratos laborales
7 SENTENCIAS CLAVE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PERIODO DE PRUEBA: El período de prueba, de acuerdo con lo regulado en el artículo 10 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N 003-97-TR, es de 3 meses, a cuyo término el trabajador alcanza protección contra el despido arbitrario. Solo en los casos de trabajadores calificados o de dirección o confianza las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad, tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de 6 meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año tratándose de personal de dirección.

El artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, D.S. N° 001-96-TR, establece que, en caso de suspensión del contrato de trabajo o reingreso del trabajador, se suman los períodos laborados en cada oportunidad hasta completar el período de prueba. También señala que no corresponde dicha acumulación en caso que el reingreso se haya producido a un puesto notoria y cualitativamente distinto al ocupado previamente, o que se produzca transcurridos 3 años de producido el cese.

A continuación, exponemos los principales pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre el periodo de prueba.

Noción del periodo de prueba

Según la STC Exp. N° 1057-2002-AA/TC, el periodo de prueba es el lapso durante el cual el empleador evalúa el desempeño del trabajador en un determinado puesto de trabajo; su duración es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza el derecho a la protección contra el despido arbitrario.

No es aplicable el procedimiento de despido durante el periodo de prueba

En la STC Exp. N° 02982-2012-AA/TC señalaron que en el caso dado que la actora no superó el periodo de prueba, aún no gozaba del derecho a la protección contra el despido arbitrario, por lo que para la extinción del vínculo laboral de la demandante no se requería que previamente se le siga el procedimiento de despido regulado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR. En consecuencia, la demandada no vulneró el derecho al debido proceso de la actora.

Ampliación del periodo de prueba en caso de necesidad de capacitación y adaptación. Caso de trabajador de confianza

La STC Exp. N.° 3500-2012-PA/TC determinó que:

  • [Obra en autos] el "acuerdo de periodo de prueba" [...], extendiéndose el periodo de prueba por el término de seis meses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, esto es hasta el 15 de abril de 2010, señalándose, además, que es necesario un periodo de capacitación y adaptación, por la naturaleza de la función, documento que se encuentra debidamente suscrito por el demandante.
  • [...] Por tanto, no se ha acreditado en autos que dicha ampliación sea fraudulenta, conforme se señaló, más aún si se tiene en cuenta que en la cláusula tercera del citado acuerdo se contempló que "EL TRABAJADOR, declara y reconoce expresamente, que por ser necesario un periodo de capacitación y adaptación, se justifica ampliar el período de prueba al término máximo que contempla el Art. 10 del D.S. Nº 003-97-TR [...]"


Precisiones sobre el despido dentro del periodo de prueba

Por otro lado, la STC Exp. N° 02456-2012-AA/TC señaló que en caso el supuesto despido se produjo antes de vencer el periodo de prueba convencional; segundo, según obra en autos, la actora no ha cuestionado en la demanda ni en otra vía dicha ampliación del periodo de prueba, además que tampoco se ha presentado en el proceso documento alguno que permita acreditar que dicha ampliación sea fraudulenta.

La exigencia de motivación del cese también es aplicable dentro del periodo de prueba. Caso de ganador de concurso público

En la aclaración de la STC Exp. N° 05012-2009-PA/TC se determinó que:

  • [...] este Tribunal debe precisar que el cuarto fundamento de la sentencia de autos, referida a que el demandante "se encontraba exonerado del período de prueba", se debe contextualizar en el hecho de que participó y ganó el Concurso Público de Méritos Nº 001-2008-MP- FN-COMISION SC/D.J. de Lima. Ello debido a que en, el caso concreto, el actor fue sometido a una evaluación, superando todos los exámenes de conocimientos, psicotécnico, psicológico, entrevista personal y evaluación curricular, que acreditan los méritos suficientes para cubrir la plaza vacante [...].
  • En ese sentido, debe considerarse la existencia de un estándar mínimo relacionado con la motivación suficiente como manifestación del derecho fundamental al debido proceso. La dignidad inherente a toda persona humana (artículo 1 de la Constitución) requiere, en el área laboral, que se le exponga el motivo por el cual la institución decide poner fin a la relación laboral, aún a pesar, como en este caso, la protección a la continuidad del trabajador haya sido de gradualidad tenue por mandato del artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728.


No se suman periodos laborados bajo regímenes distintos

La STC Exp. N° 05803-2009-PA/TC se señaló que "la demandante sostiene que laboró como obrera de limpieza pública desde el mes de septiembre del 2006 hasta los primeros días del mes de enero del 2007 y que, por lo tanto, superó el mencionado periodo de prueba, pese a lo cual fue despedida sin expresión de causa".

Así, "de las boletas de pago [obran en el expediente] se desprende que [...] laboró para la emplazada, pero en la condición de Oficial en la rama de la construcción civil, esto es, en un régimen laboral especial lo cual se corrobora con las planillas [...] y no se enerva con la constancia de trabajo [...], por ser contradictoria con los medios probatorios presentados por la propia demandante".

Por lo que concluyeron que "en consecuencia, ese mencionado periodo no puede sumarse al periodo laborado dentro del régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo N° 728.

Protección reparadora frente al despido arbitrario superado el periodo de prueba

Por último, en la STC Exp. N° 03329-2005-PA/TC se determinó que:

  • La recurrente pretende que se deje sin efecto su despido de hecho y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación en el cargo de docente que venía desempeñando en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Privada de Tacna. Argumenta que por tener "(...) un récord de servicios de 2 años, 6 meses y 24 días, se encuentra protegida contra el despido arbitrario por haber superado con creses el período de prueba (...)" (Fund. de Hecho 3).
  • Sobre el particular debemos señalar que la protección contra el despido arbitrario que otorga el artículo 10° del Decreto Supremo N° 003-97-TR a los trabajadores que superan el período de prueba, se refiere a la protección "reparadora" contra el despido arbitrario, la cual se materializa mediante pago de una indemnización por lo que no le es aplicable a la demandante debido a que ella pretende que se ordene su reposición. Además de los contratos de la demandante, no se advierte que las labores que realizaba estuviesen sujetas a un período de prueba.






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