SERVIR: No es necesario firmar adendas para que CAS pasen a ser permanentes, según Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC



SERVIR: No es necesario firmar adendas para que CAS pasen a ser permanentes, según Informe Técnico N° 001470-2021-SERVIR-GPGSC
DELINEAN ALCANCES DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY N° 31131: Servir emite informe vinculante sobre los efectos de la suscripción de las adendas que modifiquen la cláusula referida al plazo de los contratos CAS.

La Autoridad Nacional de Servicio Civil precisó el marco legal vigente que produce el carácter indefinido de los Contratos Administrativos de Servicios (CAS), regulados por el Decreto Legislativo N° 1057. Así como los efectos de la suscripción de las adendas que modifiquen la cláusula referida al plazo del Contrato Administrativo de Servicio.

Frente a ello, Servir sostuvo que los CAS de los servidores que desarrollan labores permanentes (es decir aquellos que no sean de necesidad transitoria o suplencia) adquirieron la condición de contratos a plazo indeterminado automáticamente por el solo mandato imperativo del artículo 4 de la Ley N° 31131, en vigencia a partir de 10 de marzo de 2021.

Adicionalmente, aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma, en concordancia con lo señalado en el Informe Técnico N° 000357-2021-SERVIR-GPGSC2.

En tal sentido, la Servir indicó que es innecesario suscribir adendas para que los contratos de los servidores civiles sujetos al RECAS sean contratos a plazo indeterminado. Sin embargo, son las entidades las que opten por su suscripción como un acto de trámite interno.

Recordemos que la Administración Pública se rige por el principio de legalidad. En ese sentido, a través de un acuerdo entre dos partes, como podría ser la adenda de un contrato administrativo de servicios, no podría desconocerse una norma con rango de Ley, para el caso, la Ley N° 31131, cuyo artículo 4 establece expresamente que los contratos CAS a partir de su entrada en vigencia, se convierten en contratos a plazo indeterminado. No puede emitirse documento interno alguno que sea contrario a dicho precepto.

Asimismo, Servir precisó que corresponde modificar las opiniones de SERVIR que se encuentran bajo el lineamiento del Informe Técnico N° 000542-2021-SERVIR-GPGSC, que hace referencia a la formalización de los contratos administrativos de servicios a plazo indeterminado.

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