D. S. Nº 210-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021



D. S. Nº 210-2021-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021

DECRETO SUPREMO Nº 210-2021-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Educación (MINEDU) para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el presupuesto del Año Fiscal 2021 a favor de los Gobiernos Regionales hasta por el monto de S/ 410 514 950,00 (CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA y 00/100 Soles) mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último, para financiar las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, el numeral 41.2 del artículo 41 de la citada Ley establece que el financiamiento al que se hace referencia en el numeral 41.1 se efectúa progresivamente y en etapas hasta el 20 de agosto de 2021; cada transferencia se efectúa en base a los resultados de la ejecución de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y de la ejecución de la última transferencia efectuada para las mencionadas intervenciones, salvo la primera transferencia que se realiza sobre los recursos asignados en el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o su ejecución, y conforme a las condiciones o disposiciones complementarias para la transferencia y ejecución de los recursos que apruebe el MINEDU, en el marco de la normatividad de la materia;

Que, el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley N° 31084, establece que el MINEDU puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales con cargo a los recursos señalados en el numeral 41.1 y lo dispuesto en el numeral 41.2, para la implementación de intervenciones y/o acciones pedagógicas vinculadas a la nivelación de aprendizajes, deserción escolar y servicio educativo no presencial o remoto;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 043-2021-MINEDU, actualizada por Resolución Ministerial N° 159-2021-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada "Disposiciones para la implementación de las intervenciones y acciones pedagógicas del Ministerio de Educación en los Gobiernos Regionales y Lima Metropolitana para el Año Fiscal 2021", que contiene la intervención pedagógica denominada "Programa de Fortalecimiento de Competencias de los docentes usuarios de dispositivos electrónicos portátiles";

Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados; las mismas que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, la citada norma señala que el Pliego que transfiera recursos en el marco de esta disposición, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;

Que, mediante el Oficio N° 175-2021-MINEDU/DM, el MINEDU solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de la intervención pedagógica vinculada al servicio educativo no presencial o remoto, denominada "Programa de Fortalecimiento de Competencias de los docentes usuarios de dispositivos electrónicos portátiles", a través del Programa Presupuestal 0090 "Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular", hasta el mes de diciembre del año 2021, en el marco de lo establecido en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley N° 31084 y en concordancia con el artículo 49 del Decreto Legislativo N°1440; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 00971-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Oficio N° 1559-2021-MINEDU/SG de la Secretaría General del citado Ministerio, que adjunta el Informe N° 01099-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, con información complementaria;

Que, mediante Memorando N° 1288-2021-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en mérito a la información remitida por el MINEDU, informa el costo para financiar la implementación de la intervención pedagógica denominada "Programa de Fortalecimiento de Competencias de los docentes usuarios de dispositivos electrónicos portátiles", a través de la contratación de personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) en las Unidades Ejecutoras de Educación de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante Memorando N° 0401-2021-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público, a través de la Dirección de Calidad del Gasto Público, señala que la modificación presupuestaria cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 22 495 414,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE y 00/100 Soles), del MINEDU a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y, en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 22 495 414,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE y 00/100 Soles), del Ministerio de Educación a favor de veintitrés (23) Gobiernos Regionales, para financiar la implementación de la intervención relacionada al servicio educativo no presencial o remoto "Programa de Fortalecimiento de Competencias de los docentes usuarios de dispositivos electrónicos portátiles", hasta el mes de diciembre del año 2021, conforme a lo dispuesto en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000386 Docentes preparados implementan el currículo
ACTIVIDAD 5005631 : Gestión del currículo
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 020 140,00
ACTIVIDAD 5005632 : Formación en servicio a docente de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y obligaciones sociales 1 357 955,00
2.3 Bienes y servicios 16 605 342,00
2.4 Donaciones y transferencias 2 511 977,00
============
TOTAL EGRESOS 22 495 414,00
============
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0090 : Logros de aprendizaje de estudiantes de la educación básica regular
PRODUCTO 3000386 : Docentes preparados implementan el currículo
ACTIVIDAD 5005632 : Formación en servicio a docente de educación básica regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 22 495 414,00
============
TOTAL EGRESOS 22 495 414,00
============

1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo "Programa de Fortalecimiento de Competencias de los docentes usuarios de dispositivos electrónicos portátiles", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Seguimiento, monitoreo, verificación e información

El Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas

JUAN RAÚL CADILLO LEÓN
Ministro de Educación

[El Peruano: 20/08/2021]





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