La Contraloría General de la República, como ente rector del Sistema Nacional de Control, ha dado a conocer importantes hallazgos en diversos Informes que evidencian deficiencias en los nombramientos, designaciones y encargos de servidores y funcionarios públicos. En ese sentido, Gestión Pública & Control presenta 4 de ellos, en los que el referido ente de control expone el estado de la cuestión e identifica las normas y principios que se estarían incumpliendo, con la finalidad de garantizar que los recursos humanos de la Administración Pública, sea personal idóneo y capaz de cumplir con el ejercicio de la función pública, así como el logro de metas y objetivos de las entidades.
1. Servidores nombrados y designados en gobiernos regionales y locales no cumplen con los requisitos de los perfiles de puestos
Mediante Informe de Orientación de Oficio N° 13636-2021-CG/SADEN-SOO, la Contraloría General de la República advirtió antecedentes de control respecto a incumplimientos en los perfiles de puestos en los actos de designación y nombramiento de servidores civiles en entidades del sector público, como resultado del "operativo de funcionarios en cargos de confianza en los gobiernos regionales y locales" en el ejercicio 2019.
En ese sentido, producto del referido operativo de control, se determinó que 2609 funcionarios designados o nombrados de 332 entidades públicas no cumplían con el perfil del puesto:
Nivel de gobierno | Cantidad de entidades | Cantidad de informes | N° de funcionarios designados en cargos de confianza | N° y % de funcionarios que incumplen con el perfil y/o requisitos |
Gobiernos regionales | 25 | 25 | 1102 | 2609 (34%) |
Municipalidades provinciales | 196 | 196 | 3716 | |
Municipalidades distritales de Lima Metropolitana y Callao | 48 | 48 | 1612 | |
Municipalidades distritales del interior del país | 63 | 63 | 1144 | |
Total | 332 | 332 | 7574 |
Por lo expuesto, dado que la situación adversa afecta a la probidad del proceso e incorporación al servicio civil, y la competencia de supervisión y fiscalización en materia de recursos humanos le corresponde a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), la Contraloría, de conformidad con las recomendaciones del informe de orientación de oficio, ha informado a este ente rector la necesidad de adoptar oportunamente acciones preventivas y correctivas, con la finalidad de garantizar la transparencia, cumplimiento de la normativa y logro de las metas de cada entidad.
2. Encargatura de funciones debe observar requisitos mínimos del puesto
A través del Informe de Orientación de Oficio N° 039-2020-OCI/5332-SOO, la Contraloría General de la República identificó una situación adversa referida al incumplimiento con el perfil requerido para la encargatura de la Dirección Regional de Educación de Áncash. En esa línea, evidenció que la persona designada con la encargatura de la Dirección, no cumplía con los requisitos mínimos del puesto.
En tal contexto, la figura del encargo debe ser entendida como la acción administrativa o modalidad de desplazamiento mediante el cual se autoriza a un servidor de carrera el desempeño de funciones de responsabilidad directiva. Así también, posee carácter temporal y excepcional y se formaliza mediante resolución del titular de la misma. Si bien, dentro de regímenes como la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057 y el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, se regula esta figura, la encargatura debe ser efectuada en concordancia con los requisitos mínimos para ocupar el puesto establecido en el Manual de Organización y Funciones (MOF) o Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de cada entidad.
Para el caso en concreto, la Contraloría evidenció que el trabajador designado no cumplía con los requisitos mínimos del puesto encargado, contraviniendo los artículos 7° y 9° de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, referidos al acceso al empleo público, y el principio de legalidad contemplado en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Por tal motivo, recomendó al Gobernador Regional de Áncash, efectuar las medidas correctivas pertinentes, con la finalidad de respetar el principio de legalidad, transparencia e idoneidad.
3. Principios son vulnerados con el incumplimiento de requisitos de habilitación
Mediante Informe de Orientación de Oficio Nº 013-2021-OCI/9022-SOO, el OCI de la Municipalidad Provincial del Collao evaluó diversas designaciones ocurridas en dicha Municipalidad, donde habría identificado presuntas vulneraciones al cumplimiento de perfil establecido en el Manual de Organización y Funciones de la entidad. Entre las normas y principios que se habrían afectado, fueron señalados los de legalidad y transparencia.
A mayor detalle, el OCI señala que se habría transgredido la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, que dispone que la administración municipal se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, así como aquellos contenidos en la Ley Nº 27444.
Otra de las normas vulneradas habría sido la Ley Marco del Empleo Público, aprobada por Ley Nº 28175, la cual establece que el principio de legalidad rige el empleo público, conforme al cual, los derechos y obligaciones que generan el empleo público se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución, leyes y reglamentos. Asimismo, dispone que el empleado público, en el ejercicio de sus funciones, debe actuar respetando el orden legal y las potestades que la ley le señala. Adicionalmente, dispone que para postular al empleo público se deben reunir los requisitos y atributos propios de la plaza vacante. Por otro lado, sanciona con la nulidad de pleno derecho el acto administrativo que incumpla las normas de acceso, pues se considera como vulnerado el interés general; ello sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan generar.
Finalmente, la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobada por Ley Nº 27815, dispone que el servidor público debe actuar de acuerdo con el principio de transparencia, lo cual implica que los actos de su servicio tienen en principio un carácter público y deben ser accesibles a toda persona natural o jurídica; debiendo, el servidor, brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
4. Se incumple con las normas de suplencia del régimen cas si la designación del funcionario temporal se hace en un puesto que se encontraba vacante
El OCI de la Municipalidad Distrital de la Punta emitió el Informe de Orientación de Oficio Nº 004-2021-OCI/1620-SOO, en el cual identificó que se habría designado bajo la figura de "Designación Temporal de Funciones" a personal CAS con vínculo laboral preexistente para el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la entidad, que es un cargo de confianza, el cual se encontraba desocupado por no tener un titular. Asimismo, el personal no cumpliría los requisitos mínimos y de experiencia para el cargo exigidos en el Manual de Organización y Funciones (MOF).
A mayor detalle, el OCI indicó, para efectos de la suplencia en el régimen CAS, que la Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir señaló en su Informe Técnico Nº 219-2016-SERVIR/GPGSC que un personal CAS con vínculo laboral preexistente puede asumir la suplencia de un puesto o función perteneciente a los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 o Nº 728; sin embargo, el suplente CAS asumirá transitoriamente el puesto o funciones del servidor a quien reemplazará, dejando sus funciones para desarrollar otras o en adición de funciones hasta el retorno o reincorporación del servidor 276 o 728. Por otro lado, agregó que, dada la naturaleza excepcional y temporal de la suplencia, no sería razonable su utilización por un lapso prolongado de tiempo, debiendo ser regularizada la situación con la contratación de un servidor por concurso público o la designación del funcionario.
En conclusión, señaló que la situación advertida en la entidad es que se designaron bajo la figura de "designación temporal" a personal con vínculo laboral preexistente para un puesto de confianza que se encontraba vacante, en la medida que no contaba con un titular. Por ello, no correspondía encomendar el desempeño de funciones pues no se dio la figura de ausencia temporal, ya que se habría acreditado que dicha unidad carece de un titular desde septiembre de 2019.
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