R. M. N° 264-2021-MINEDU.- Modifican la R.M. N° 571-2020-MINEDU, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio y delegan en el/la Director(a) de la DRELM diversas facultades y atribuciones, durante el año fiscal 2021



R. M. N° 264-2021-MINEDU.- Modifican la R.M. N° 571-2020-MINEDU, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio y delegan en el/la Director(a) de la DRELM diversas facultades y atribuciones, durante el año fiscal 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Modifican la R.M. N° 571-2020-MINEDU, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio y delegan en el/la Director(a) de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana diversas facultades y atribuciones, durante el año fiscal 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2021-MINEDU


Lima, 23 de julio de 2021

VISTOS, el expediente N° PAT2021-INT-0068833, los Informes N° 119 y 143-2021-MINEDU/SG-OGA-OL-ACP, del Área de Patrimonio de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, el Informe N° 01047-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario (DISAFIL) de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE), el Informe N° 00712-2021-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00286-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Ministerio de Educación es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;

Que, por Decreto de Urgencia N° 043-2021 de fecha 29 de abril de 2021, se dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Salud incrementar su capacidad de respuesta, para la operación logística y el monitoreo del proceso logístico y de soporte a la vacunación contra el COVID-19 y otros; para lo cual a través de su artículo 3, se autoriza a las entidades públicas a otorgar en afectación en uso, mediante Acta de Entrega - Recepción y previa solicitud del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos- Proyecto Legado, los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de las operaciones de las campañas de vacunación, hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogables mediante acuerdo a las partes, en tanto dure la emergencia sanitaria, exonerándolas de la aplicación de las normas reglamentarias del Sistema Nacional de Bienes Estatales y del Sistema Nacional de Abastecimiento;

Que, el párrafo final del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que: "Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice (...)";

Que, en el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se establece como una de las funciones y atribuciones del Ministro de Educación, la delegación de funciones, de conformidad con lo siguiente: "Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función";

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, "La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado del Ministerio de Educación, a través del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, responsable del servicio educativo y de los programas de atención integral en el ámbito de su jurisdicción, así como de evaluar y supervisar a las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, que constituyen instancias de gestión educativa descentralizada de dicha Dirección Regional (...)";

Que, a través de los Informes N° 119 y 143-2021-MINEDU/SG-OGA-OL-ACP, del Área de Patrimonio de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 01047-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DISAFIL, de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario (DISAFIL), se sustenta la procedencia de delegar la competencia para la aprobación de los actos a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 43-2021, y otros actos relacionados con el ejercicio de dicha competencia, en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM) respecto de los bienes ubicados en el ámbito de su competencia, teniendo en consideración que los bienes muebles o inmuebles del MINEDU o sujetos a su administración sirven de soporte a la prestación del servicio educativo, de la que es responsable la DRELM;

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Educación, y con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones relacionadas a las afectaciones en uso a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 43-2021, en la DRELM;

Que, según el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2021, la facultad de aprobar los actos de administración que correspondan al Ministerio de Educación respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos al Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), previa opinión de la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE); lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización; y el literal b) del mismo numeral de la citada resolución, delega en la OGA la facultad de suscribir las actas de entrega y recepción (provisional y definitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Ministerio de Educación, en el Marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA); motivo por el cual es necesario modificar la redacción de los citados artículos, para excluir de sus alcances las competencias que a través de la presente resolución se delegan en la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana - DRELM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto de Urgencia N° 043-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan incrementar la capacidad logística, monitoreo del Proceso logístico y de soporte de la vacunación y la implementación de la plataforma digital para el Padrón Nacional de Vacunación Contra la COVID-19 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR los literales a) y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio, los mismos que quedarán redactados con el texto siguiente:

a. Aprobar los actos de administración que correspondan al Ministerio de Educación, respecto de predios estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o de inmuebles estatales sujetos a las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), previa opinión de la Dirección General de Infraestructura Educativa; lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. Queda excluida del presente numeral la delegación otorgada en el marco del Decreto de Urgencia N° 043-2021.

b. Suscripción de las actas de entrega y recepción (provisional o definitiva) relativas a los actos de adquisición y administración de predios o inmuebles estatales, efectuados por o a favor del Ministerio de Educación, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) o Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA), respectivamente. Queda excluida del presente numeral la delegación otorgada en el marco del Decreto de Urgencia N° 043-2021.

Artículo 2.- DELEGAR en el/la Director(a) de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), durante el año fiscal 2021, las siguientes facultades y atribuciones:

En materia de afectación en uso de bienes muebles e inmuebles, a favor del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, para el desarrollo de las operaciones que se deriven del Decreto de Urgencia N° 043-2021:

a. Otorgar en afectación en uso los bienes muebles o inmuebles del Ministerio de Educación, o sujetos a su administración en el caso de los inmuebles de dominio público, que se encuentren ubicados en el ámbito de jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), previa solicitud del Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

b. Suscribir con el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos las Actas de Entrega-Recepción, así como el documento que acredite la devolución, de los bienes muebles e inmuebles afectados en uso; debiendo remitirse dicha documentación a la Oficina General de Administración del MINEDU. En el caso de bienes muebles devueltos que sean reemplazados, deberá requerirse la opinión previa favorable de la Oficina General de Administración del MINEDU.

Artículo 3.- DISPONER que la delegación prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, es indelegable, y comprende la facultad de decidir y resolver, que incluye la aprobación o denegación, dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 4.- ESTABLECER que la presente delegación de competencias no genera transferencia de recursos ni reconocimiento de gastos, del MINEDU a favor de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM).

Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

[El Peruano: 24/07/2021]






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