R. M. N° 265-2021-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera del Programa Educación Básica para Todos, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 078-2021-MINEDU



R. M. N° 265-2021-MINEDU.- Autorizan Transferencia Financiera del Programa Educación Básica para Todos, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 078-2021-MINEDU
MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Autorizan Transferencia Financiera del Programa Educación Básica para Todos, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 078-2021-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2021-MINEDU


Lima, 23 de julio de 2021

VISTOS, el Expediente N° DIED2021-INT-0085111; los Informes N° 00311-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED y N° 00312-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente; el Oficio N° 00526-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 00964-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Memorándum Nº 00423-2021-MINEDU/SPE-OPEP, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00904-2021-MINEDU/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante Resolución Ministerial N° 556-2020-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 10 001 322 900,00 (DIEZ MIL UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo, señala que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;

Que, el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, autoriza , en el presente Año Fiscal, la realización de manera excepcional, de las transferencias financieras que realice el Ministerio de Educación a favor de las entidades públicas con las cuales suscriban convenios de colaboración interinstitucional, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para los procesos de formación, capacitación, innovación y evaluación en materia educativa y docente, para la asistencia técnica y la evaluación de expedientes técnicos de inversiones vinculadas a materia educativa, así como para el saneamiento físico legal de las instituciones educativas a nivel nacional;

Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084 dispone que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, las transferencias financieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando además que la resolución del titular del pliego se publica en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 18 de la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada con Resolución Directoral N° 034-2020-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de una transferencia financiera;

Que, con fecha 14 de julio de 2021, el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), suscribieron el Convenio N° 078-2021-MINEDU, denominado "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática", el cual tiene como objeto que las partes ejecuten las acciones necesarias y suficientes, para llevar a cabo la Etapa Nacional del Concurso Público para el Ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021, previsto en la Ley de Reforma Magisterial y la Evaluación Excepcional de Ingreso de los Profesores del Ministerio de Defensa a la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial - 2021;

Que, la Cláusula Sexta del Convenio N° 078-2021-MINEDU, establece que en el marco de lo dispuesto en el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, el Ministerio de Educación transferirá a favor del INEI el monto de hasta S/ 49 100 270,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES); suma que cubre los costos y gastos administrativos efectivamente realizados por el INEI para el cumplimiento del objeto del Convenio; asimismo, dispone como condición necesaria para la transferencia de la suma indicada, que el INEI cumpla con entregar al Ministerio de Educación la documentación y/o información que se establece en los Términos de Referencia y recibir la conformidad respectiva;

Que, mediante Informe N° 00311-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, indica que con Oficio N° 000074-2021-INEI/SJE, el INEI ha cumplido con presentar el Informe N° 1, de acuerdo a lo establecido en el numeral XI de los Términos de Referencia que como Anexo A forman parte del Convenio N° 078-2021-MINEDU, por lo que otorga su conformidad al citado Informe N° 1;

Que, con Oficio N° 00526-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, remite al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el Informe N° 00312-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, de la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual sustenta y solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor del INEI, por la suma de S/ 49 100 270,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), en el marco de lo establecido en el Convenio N° 078-2021-MINEDU, y en virtud de lo dispuesto en el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084;

Que, con Informe N° 00964-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es técnicamente factible gestionar una resolución ministerial que autorice una Transferencia Financiera a favor del INEI, hasta por la suma de S/ 49 100 270,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), por cuanto se cuenta con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Informe N° 00904-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación considera legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que autorice una Transferencia Financiera, por la suma de S/ 49 100 270,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor del INEI, en el marco de lo establecido en el Convenio N° 00078-2021-MINEDU, y en virtud de lo dispuesto en el literal q) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar mediante Resolución Ministerial una Transferencia Financiera a favor del INEI, por el monto señalado en el considerando precedente, en el marco de lo dispuesto en el literal q) del numeral 16.1 y numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Directoral N° 034-2020-EF/50.01, que aprueba la Directiva N° 0007-2020-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, hasta por la suma de S/ 49 100 270,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIEN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Sexta del Convenio N° 078-2021-MINEDU denominado "Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática".

Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera a los que hace referencia el artículo precedente, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Desarrollo Docente, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.

Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la Oficina General de Administración, para que se efectúen las acciones correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación

[El Peruano: 24/07/2021]






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