Refirió que cuando cesó en julio del año 2014 y tras la resolución de cesantía inició el trámite administrativo correspondiente, pero se dio con la sorpresa de que le habían asignado un monto ínfimo por tiempo de servicios.
Fue entonces que acudió al Poder Judicial, donde le dieron la razón. En 2016, el 17.° Juzgado Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda de Hidalgo Sanes y ordenó al Ministerio de Educación el pago de los reintegros devengados por preparación de clases y evaluación, correspondiente al 30%.
Posteriormente, en julio del 2019, el 35.° Juzgado de Trabajo Permanente en la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral hizo lo propio y señaló la nulidad en parte de la Resolución Jefatural UGEL 0057 del 26 de setiembre del 2014 con respecto al cálculo de la asignación por tiempo de servicios del demandante.
Y el 3 de marzo del 2021, el 35.° Juzgado de Trabajo Permanente resolvió requerir a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) n.° 02 que en el plazo de treinta días cumpla con expedir una nueva resolución administrativa realizando el reconocimiento de la asignación por cumplir 25 años de servicios sobre la base de dos remuneraciones vitales y disponer el pago de los reintegros correspondientes, descontando lo percibido, más el pago de los intereses legales generados.
"A los maestros, muchos ancianos, discapacitados, les dan una miseria, no lo que les corresponde por ley. Yo he demorado cuatro años en este juicio. He trabajado hasta después de los 70 años en el colegio José Granda, de Lima. Así como yo, hay muchos maestros que ya tienen resoluciones y todavía no les dan el pago. Por eso es que los maestros se conforman con lo que les dan porque es duro batallar. Tenemos que ir al juzgado porque la UGEL no da lo que nos corresponde de acuerdo a ley", reclamó el profesor Pedro Hidalgo.
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