R. M. N° 88-2021-VIVIENDA.- Disponen el cierre de inscripción de Grupos Familiares postulantes a la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021 para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, y dictan otras disposiciones



R. M. N° 88-2021-VIVIENDA.- Disponen el cierre de inscripción de Grupos Familiares postulantes a la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021 para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, y dictan otras disposiciones
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

Disponen el cierre de inscripción de Grupos Familiares postulantes a la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021 para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 88-2021-VIVIENDA


Lima, 3 de marzo de 2021

VISTOS:

El Informe N° 046-2021-VIVIENDA-VMVU/DGPPVU, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe Nº 121-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU y el Informe Técnico Legal Nº 15-2021-DGPPVU-DEPPVU-CBFH-MSF, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de estos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando, que tiene, entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social prioritario;

Que, por Resolución Ministerial N° 120-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, modificado por la Resolución Ministerial Nº 236-2020-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 016-2021-VIVIENDA, se aprueba la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021, la cual alcanza el otorgamiento de hasta 14,000 BFH para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, con los que se atenderá a los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 131-2020-VIVIENDA; y, 9,425 BFH para la atención de la población a nivel nacional que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo; asimismo, se dispone que la inscripción de los Grupos Familiares que postulan al otorgamiento del BFH se efectúa hasta el 31 de marzo de 2021;

Que, mediante Carta N° 0910-2021-FMV/GO, el Gerente de Operaciones del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV) señala que aproximadamente 1,100 Grupos Familiares se inscriben a diario para acceder a los 9,425 BFH convocados por lo que, entre otros, propone cerrar las inscripciones a la Primera Convocatoria para el Año 2021, aprobada a través de la Resolución Ministerial N° 016-2021-VIVIENDA;

Que, con los documentos de vistos, la DGPPVU sustenta la presente Resolución Ministerial señalando que: i) Teniendo en cuenta que en la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021 existe una cantidad considerable de inscripciones de Grupos Familiares para el otorgamiento de 9,425 BFH en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, de acuerdo a lo solicitado por el FMV, propone disponer el cierre de inscripción de los Grupos Familiares postulantes para permitir su atención acorde al presupuesto otorgado anualmente y así viabilizar el otorgamiento del BFH; ii) Establecer un plazo determinado para que las Entidades Técnicas presenten las solicitudes de registro de proyecto y otorgamiento de código de los nuevos Grupos Familiares Elegibles para el otorgamiento de los BFH mencionados; iii) Los BFH que no cuenten con las solicitudes de registro de proyecto deben destinarse para la atención de los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 131-2020-VIVIENDA hasta completar 9,425 BFH; iv) Cuando no se haya desembolsado el total de BFH convocados en la Resolución Ministerial N° 016-2021-VIVIENDA, el FMV debe evaluar la apertura del registro de proyecto para los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2020, siempre que hayan vencido los plazos establecidos para la presentación de garantías y desembolso de BFH, previstos en la Resolución Ministerial N° 086-2020-VIVIENDA y su modificatoria; así como, la oportunidad para el cambio de Entidad Técnica, según lo dispuesto en el Reglamento Operativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y modificatoria; la Resolución Ministerial N° 086-2020-VIVIENDA, Establecen valores especiales del Bono Familiar Habitacional (BFH) en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1464, Decreto Legislativo que promueve la reactivación de la economía a través de incentivos dentro de los Programas de Vivienda, y dictan diversas disposiciones, modificada por la Resolución Ministerial Nº 236-2020-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Cierre de inscripción de Grupos Familiares de la Primera Convocatoria a nivel nacional para el Año 2021


Disponer el cierre de inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la Primera Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2021 para el otorgamiento de 9,425 Bonos Familiares Habitacionales (BFH) en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobada por la Resolución Ministerial N° 016-2021-VIVIENDA, desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Presentación de solicitudes para registro de proyecto y BFH no desembolsados

2.1
El plazo máximo para presentar solicitudes de registro de proyecto y otorgamiento de código de los nuevos Grupos Familiares Elegibles para el otorgamiento de 9,425 BFH de la Primera Convocatoria del Año 2021, es el 31 de marzo de 2021.

2.2 Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente, los BFH que no cuenten con solicitudes de registro de proyecto son destinados para la atención de los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2020, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 131-2020-VIVIENDA.

2.3 Vencidos los plazos establecidos en el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 086-2020-VIVIENDA y su modificatoria, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto Supremo Nº 016-2020-VIVIENDA, así como la oportunidad para que los Grupos Familiares Elegibles o Grupos Familiares Beneficiarios cambien de Entidad Técnica, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 120-2020-VIVIENDA y la normativa del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), en el supuesto que no se haya desembolsado el total de los 23,425 BFH convocados en la Resolución Ministerial N° 016-2021-VIVIENDA, el FMV evalúa la apertura del registro de proyecto para los Grupos Familiares Elegibles excedentes de la Segunda Convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el Año 2020 hasta por el número de BFH que no se hayan desembolsado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda Construcción y Saneamiento

[El Peruano: 04/03/2021]






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